Esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que avala la prohibición de llevar velo u otro símbolo religioso en el trabajo, es decir, prima la libertad de la empresa frente al derecho a la propia imagen del trabajador.
La vestimenta en el trabajo siempre ha sido un tema controvertido, al encontrarnos con derechos en conflicto:
- Derecho a la libertad de empresa: el artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y los poderes públicos deben garantizar y proteger su ejercicio; el artículo 5.c) del Estatuto de los Trabajadores recoge como deberes de los trabajadores cumplir las órdenes e instrucciones del empreario y el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal indica que el trabajador en cumplimiento de la obligación asumida en el contrato debe cumplir las órdenes oinstrucciones del empreasario en el ejercicio de sus facultades de dirección.
- Derecho del trabajador a la propia imagen y a la intimidad corporal: recogido en el artículo 18.1 de la Constitución el derecho a la propia imagen y en el Estatuto de los Trabajadores aparece en el artículo 4.2 apartado e): «en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: e) Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.»
Normas de uniformidad versus derecho a la propia imagen del trabajador
Nuestra Constitución incluye en el Derecho del Trabajo los derecho de la persona, es decir, estos derechos se aplican en el ámbito laboral, pero hay un límite que son las obligaciones que el trabajador debe cumplir.
Entonces, a veces, se produce un conflicto entre los Derechos Fundamentales del trabajador y la libertad de empresa. Para saber qué limita a qué, se acude a un criterio de ponderación. Aceptar que los Derechos Fundamentales pueden ejercerse en la empresa, pero pueden tener límites cuando sea imprescindible para satisfacer otro Derecho Fundamental que sea prioritario.
En esta ponderación hay que tener en cuenta si la medida que limita el Derecho Fundamental satisface un interés protegido por otro Derecho Fundamental, dicha medida debe ser necesario (lo menos agresiva posible) y proporcionada, se debe dar prioridad a aquella pretensión que suponga una aplicación más intensa de los Derechos Fundamentales.
La imagen del trabajador
La imagen del trabajador pertenece en un principio al empresario durante la jornada laboral, siempre y cuando no se exceda, debe haber unos límites razonables como la intimidad y el honor del trabajador.
Existe un contrato de trabajo de por medio que puede legitimar la intromisión que eventualmente padezca el trabajador. Se deberá estar, por tanto, a las circunstancias que rodeen el supuesto concreto (especialmente la necesidad de la medida para el fin pretendido por el empresario), circunstancias que, en unos casos, legitimarán la medida y, en otros, le privarán de legitimidad.
Como punto de partida, se ha de tener presente que la doctrina del Tribunal Constitucional ha declarado que los derechos de los individuos perviven en el seno de las relaciones laborales, si bien aquéllos pueden ser limitados en función de los intereses y objetivos del empresario.
Por tanto, el trabajador debe cumplir aquellas obligaciones y directrices que provengan de su empleador (art. 20.2 ET).
Los símbolos políticos, filosóficos o religiosos
¿El empresario también puede limitar que sus trabajadores lleven determinados símbolos?
A esta cuestión ha respondido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos asuntos (C-157/15, y C-188/15), sentencias de 14 de marzo de 2017, en los cuales avala la prohibición de llevar símbolos religiosos en el trabajo.
En el Asunto C-157/15 se trata de una empresa que tiene una norma interna que prohíbe a el uso visible de cualquier símbolo político, filosófico o religioso por parte de los trabajadores. Una trabajadora de confesión musulmana, fue contratada como recepcionista (estando en vigor dicha norma de la empresa) y finalmente fue despedida por persistir en su voluntad de llevar el pañuelo islámico durante las horas de trabajo.
El tribunal belga planteó cuestión prejudicial ante el TJUE para que resolviera si había una discriminación directa por parte de la empresa por prohibir el uso del velo islámico.
El TJUE entiende que la prohibición de la empresa no es discriminatoria porque hace referencia a cualquier signo. Trata por igual a todos los trabajadores de la empresa. La norma no establece una diferencia de trato.
Además tal diferencia de trato no constituiría discriminación puesto que la empresa quiere mostrar una imagen neutral ante sus clientes y esto tiene un carácter legítimo. En el sentido de la Directiva 2000/78/CE no constituye una discriminación directa.
En el Asunto C-188/15 se trata de una queja de un cliente en una empresa porque una trabajadora lleva el pañuelo islámico y fue despedida puesto que la empresa le había solicitado que dejara de llevar el pañuelo, incluso antes de ser contratada, la trabajadora se negó. La corte de casación francesa interpuesto cuestión prejudicial, preguntando si la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente es compatible con el artículo 4 de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
El Tribunal declara que se trata de un caso de discriminación puesto que la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que no le sean prestados los servicios por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante.
Francisco José González dice
Hola buenas tardes.
Mi empresa me subrogó hace 6 meses, desde entonces estamos trabajando con el uniforme de la antigua empresa, los jefes de la actual empresa nos tomaron medidas para el nuevo uniforme, pero aún no nos lo han dado, nos comenta que si queremos podemos quitarno el viejo y utilizar ropa de color negro.
mi pregunta es ¿Pueden obligarme a usar unas prendas de cierto color, sin dar a cambio un dinero para uniformidad o darnos el uniforme?, en mi convenio si viene especificado que la empresa si usa uniforme lo dara una vez al año, (convenio de peluquería, salones de belleza y gimnasio).
gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
Si en el convenio viene establecido así, deberá cumplir lo que en él se indica. Respecto al uso de ropa negra, puede ser una solución temporal hasta que tengan los nuevos uniformes. Te recomiendo que hables con tu representante sindical (si lo hay en tu empresa) o que consultes con el departamento de recursos humanos para aclarar la situación.
Saludos
Javier López López dice
Hola.En ocasiones conduzco un camión por una refinería en la que trabajo en el almacén.Mi empresa me pone siempre problema para darme ropa inifuga. Qué puedo hacer, ya la he pedido infinidad de veces. Gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
Podrías presentar una denuncia en Inspección de Trabajo para que inicie actuaciones, o bien, comunicarlo al Delegado de prevención o al Comité de Salud de tu empresa.
Saludos
Juan dice
Si mi empresa me obliga a usar la uniforme sin nombre de cualquier trabajador es correcto? Y además muchas veces no encuentro mi talla adecuada porque siendo todas sin nombre todas las uniformes son de todos ..
Si no encuentro mi talla puedo irme dal trabajo?..Muchas veces no encuentro mi talla adecuada y son tres meses que lamento esto problema…pero parece que no le importa a nadie…que puedo hacer por favor? Gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
Mientras esos uniformes estén limpios tras cada uso, no hay problema con que la empresa «reutilice» los uniformes. Respecto a la talla, deberías ponerlo en conocimiento de la empresa para que te dé el uniforme correspondiente a tu talla pero no te puedes ir del trabajo por ese motivo. Si te vas sería baja voluntaria.
Te recomiendo que hables con tus superiores y les expongas el problema.
Saludos
Israel dice
Hola
Puedo negarme a trabajar si la nueva empresa no me suministra un pantalón de trabajo?
Al ser una contrata nueva en mantenimiento
Solo me han entregado cazadora y botas
Ni pantalón ni casco ni mascarilla etc
Gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
Me falta información. Si el pantalón no es necesario para el trabajo, o no forma parte del uniforme o como medida de seguridad, no tienen por qué dártelo ni tú negarte a trabajar. Al igual que el casco o la mascarilla, si no son obligatorios para el desempeño de tus tareas, no te puedes negar.
Saludos
Elena dice
Hola.
En mi trabajo me han dicho que tengo que pasarme por una tienda para que me den el uniforme.
Entiendo que esto es trabajo y que puedo ir en horario de trabajo. ¿Estoy equivocada? ¿tengo que perder mi tiempo en ir a la tienda?
Gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
Pues depende. Si todavía no has firmado el contrato, simplemente te están dando las instrucciones para que el día que empieces a trabajar, tengas el uniforme. En ese caso, no formaría parte de tu trabajo. Si ya estás contratada y trabajando, pues entiendo que indicarte que vayas a por el uniforme, entraría dentro de tu horario de trabajo. También puedes solicitar que te lo manden a tu centro de trabajo si tú no puedes desplazarte.
Saludos
Ellis Jean Paul dice
Hola con quien debo quejarme si una empresa da a sus trabajdoras ropa usada, y no te quieren dar una nueva.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Si tenéis representare sindical, debéis hablar con él. Sino acudir a Inspección de Trabajo e informar de vuestra situación.
Un saludo
Aya dice
Quiero trabajar en farmacia lo que pasa que mi estilo es llevar falda en bede poner pantalones porque ya me deje de ponerlo me puedes obligarme a poner pantalones en farmacia o dejarme sin trabajar 😓😥
El Rincón Juridico dice
Hola,
Si en la farmacia te dan un uniforme, tienes la obligación de llevarlo. No puedes negarte. Aunque siempre puedes hablar con la empresa y proponer a ver si puedes cambiar una parte del uniforme. Si no llevas el uniforme, te pueden sancionar con una falta grave.
Un saludo
Tania dice
Hola,trabajo en una farmacia ¿me pueden dar un uniforme usado por otra compañera?
Gracias
El Rincón Jurídico dice
Hola,
No, no te pueden dar ropa usada. Tiene que ser nueva y adecuada a ti. Además, actualmente con el covid no deberían darte uniformes usados. Puedes negarte a usarlo.
Un saludo
adela dice
mi empresa me obliga a quitarme una gorra con visera, puedo llevarla en mi puesto de trabajo ante una máquina dentro de una nave
Eva dice
Hola buenos dias!
En este momento hemos tenido un cambio de direccion, y ahora nos dicen que el uniforme, que siempre ha sido suministrado por la empresa, ahora nos lo deberiamos pagar nosotros (por que no esta incluido en el sueldo)
Es correcto?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
No, los trabajadores no deben pagar el uniforme, dicho gasto corre a gasto de la empresa. Toda la ropa o cualquier elemento que debas usar en el trabajo, lo debe pagar la empresa.
Un saludo
Julia dice
Buenos días:
En la empresa donde trabajo como dependienta, tenemos de uniforme un delantal con el nombre de la empresa.
Ahora quieren que además nos pongamos un collar de hawaiana como los que se usan en carnaval. No tiene nada que ver con lo que vendemos, iríamos simplemente a juego con las bolsas. Sentimos que es ridículo ¿Tienen derecho a exigir que nos lo pongamos?
Gracias.
Cristobal garcia ruiz dice
Puede una contrata obligar a los trabajadores de una subcontrata a llevar ropa ignifuga con manga larga en verano? Su base es que circunstancialmente podemos ver cables subterraneos con tension.
ANÓNIMO dice
La empresa puede negarse a enviarte el uniforme de trabajo a tu domicilio para lavarlo, si no puedes pasarte por el centro de trabajo unos días antes para proceder a su limpieza.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Si la ropa no requiere de ningún tratamiento especial, la empresa no debería negarse a enviarte el uniforme para que lo puedas lavar. De todas maneras no hay ninguna norma que recoja estos supuestos, normalmente se está a la costumbre y lo que normalmente se suele hacer en la empresa.
Pero entiendo que no se tiene que negar a darte el uniforme para que puedas lavarlo.
Un saludo
Enrique Matés dice
Puede la empresa obligar a cortarse el pelo a un trabajador?
El Rincón Jurídico dice
Hola Enrique,
La respuesta a esa pregunta es depende. En este caso se produce un conflicto entre los Derechos Fundamentales del trabajador y la libertad de empresa. Por ello hay que hacer un juicio de ponderación, si la empresa que obliga a cortarse el pelo al trabajador se dedica a dar servicios cara al público (por ejemplo) puede ser proporcionado que le obligue a cortarse el pelo puesto que dicha medida entraría dentro del poder de organización y dirección de la empresa.
Pero si dicho trabajador no tiene que estar cara al público ni dar una determinada imagen, dicha medida no sería idónea ni proporcional. No sería una medida necesaria y en este caso prevalecería el derecho a la propia imagen del trabajador.
Saludos