El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia el pasado 14 de septiembre de 2016 que ha puesto en el punto de mira al Derecho laboral.
El Tribunal europeo entiende que hay una discriminación y exige a España igualar la indemnización entre los trabajadores fijos y los temporales. La legislación española contradice la Directiva Europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
En primer lugar vamos a ponernos un poco en antecedentes para entender todo este asunto.
Historia del caso
El ministerio de Defensa contrata a una trabajadora en 2003 hasta 2005 mediante un contrato de interinidad. La trabajadora en 2012 impugna tanto la legalidad del contrato de trabajo (por fraude de ley) como su finalización.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) se cuestiona si la trabajadora debe recibir una indemnización por finalización de contrato. En nuestro ordenamiento jurídico hay diferencias entre los trabajadores fijo y los temporales, en cuanto a la indemnización. Además para los interinos no se reconoce indemnización alguna.
Por ello, el TSJ decide plantear una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues entiende que hay una vulneración del principio de no discriminación entre los trabajadores de duración determinada y los fijos (Cláusula 4 del Acuerdo Marco que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999)
Cláusula 4 Acuerdo marco: Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal europeo entiende que la cláusula 4 del Acuerdo marco incluye dentro del término «condiciones de trabajo «la indemnización que un empresario debe abonar al trabajador temporal por finalización de su contrato.
También declara que la cláusula 4 del Acuerdo marco se opone a la normativa nacional. Pues la legislación española deniega cualquier indemnización por finalización del contrato de interinidad, mientras que sí se concede a los trabajadores fijos comparables. El TJUE considera que la situación de la trabajadora con un contrato de interinidad, es comparable a la de un trabajador fijo.
El Gobierno español alega diferencias en la naturaleza y objeto del contrato de interinidad respecto del contrato indefinido. La sentencia en su fundamento jurídico 50 indica que no hay razones objetivas para justificar que tras la finalización del contrato de interinidad un trabajador no tenga derecho a la indemnización. Además, la normativa nacional prevé la concesión de una indemnización por finalización del contrato en otros contratos de duración determinada.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha seguido la misma línea del Tribunal Europeo reconociendo una indemnización a una trabajadora interina por finalización de contrato.
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