Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos saber cuáles son los tipos de despido. En un procedimiento por despido el juez podrá calificar el despido como procedente, improcedente o nulo.
Procedente
Se ha acreditado la causa o el incumplimiento contractual alegado por el empresario. Esto trae como consecuencia la procedencia de la extinción efectuada, el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a los salarios de tramitación.
Improcedente
El despido se considera injustificado cuando no haya quedado probado el incumplimiento o la causa que alega el empresario, o el incumplimiento del trabajador no ha sido grave o culpable.
También se declarará la improcedencia del despido cuando la decisión extintiva no haya cumplido los requisitos formales del artículo 55.1 Estatuto de los Trabajadores.
Consecuencias: el empresario en un plazo de 5 días deberá optar bien por la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, o bien al pago de una indemnización de 33 días por año para los servicios prestados posteriores al 12 de febrero de 2012.
Si se trata de un trabajador que es representante legal o sindical, el derecho de opción le corresponde a él.
Nulo
Se declara nula la decisión extintiva cuando sea discriminatoria o lesione derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. El empresario debe readmitir al trabajador de forma inmediata, además de abonarle los salarios de tramitación.
¿Te pueden despedir estando de baja?
La respuesta sería afirmativa, sí nos pueden despedir. Así se desprende de la ley y la jurisprudencia de los Tribunales. Pero hace poco, se ha dictado la primera sentencia por el Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona que declara nulo el despido de un trabajador que se encontraba en situación de baja.
La sentencia es relevante puesto que apoya su decisión en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Hasta este momento la doctrina del Tribunal Supremo indicaba que en estas situaciones en que el trabajador se encuentra de baja, el empleador puede alegar «falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo», es decir, podía despedir al trabajador por encontrarse de baja, calificándolo de improcedente, pero, en ningún caso, nulo.
El Juzgado de Barcelona entiende que es una situación de discriminación directa por razón de discapacidad. Es una sentencia que marca precedentes por las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE.
Historia del caso
Se trata de un trabajador contratado como ayudante de cocina en un Hotel de Barcelona. En 2014 tuvo un accidente de trabajo e inicio un proceso de incapacidad temporal.
El 26 de noviembre de 2014, estando aún en situación de incapacidad temporal, el trabajador recibió una comunicación escrita de despido disciplinario. La razón que se alegaba en la carta de despido fue «no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo».
Presenta demanda por despido solicitando su nulidad y subsidiariamente la improcedencia. El Juzgado de Barcelona decide plantear cuestión prejudicial, pues considera el despido discriminatorio.
Cuestión prejudicial
El juzgado de Barcelona se pregunta si tal despido no es contrario al Derecho de la Unión en la medida en que viola el principio de no discriminación y vulnera el derecho a protección en caso de despido injustificado, el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y el derecho a la protección de la salud, recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 21.1, artículos 30 y 31, artículo 34.1 y en el artículo 35)
Se plantea si existe una discriminación por discapacidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 1 de diciembre de 2016 (asunto C‑395/15) recuerda que el concepto de “discapacidad”, en el sentido de la Directiva 2000/78:
Debe entenderse como una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
El hecho de que una persona se halle en situación de incapacidad temporal de duración incierta, a causa de un accidente laboral no significa, por sí solo, que la limitación que sufre esa persona pueda ser calificada de «duradera», con arreglo al concepto de «discapacidad» mencionado por la Directiva 2000/78.
Para determinar si la situación del trabajador está incluida en el concepto de discapacidad, el juzgado de Barcelona deberá comprobar si la limitación de la capacidad posee el carácter de “duradera”.
Fallo Juzgado Barcelona
Se estima íntegramente la demanda del trabajador y se califica el despido como nulo por constituir una discriminación por razón de discapacidad.
Los despidos de los trabajadores que se encuentren en una incapacidad temporal que se alargue en el tiempo, y encaje en el concepto de discapacitados, cuentan con una mayor protección puesto que la doctrina tradicional calificaba el despido de improcedente sin que se considerara discriminación. La decisión no era anulada por los tribunales, al entender que la situación de baja no era asimilable a la discapacidad, al no ser permanente.
Sonia dice
Buenos días,
Mi madre faltó por una semana pues tenia síntomas de tos ahora con el coronavirus no pudo ir al medico, luego se cogió los 15 días que dio el gobierno para las actividades no esenciales. Más adelante llegó a un acuerdo verbal con la empresa para cogerse los 15 días de vacaciones del año, pues su jefa le dijo que no tenían material del protección para ella y tenia miedo. A día de hoy sigue sin acudir al trabajo pues sigue teniendo miedo de contagiarse. Pueden despedirla por despido procedente disciplinario? Tendría derecho a cobrar el paro? O se considera una baja voluntaria?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
De acuerdo a la ley, no se puede dejar de acudir al puesto de trabajo por miedo al contagio por coronavirus, salvo que el trabajador esté expuesto a un riesgo grave e inminente. Si la empresa no tiene la actividad suspendida, debe acudir a trabajar.
La única excepción para no ir a trabajar es que exista un riesgo grave e inminente o que la empresa no adopte las medidas adecuadas para evitar un contagio, en ese supuesto se debe comunicar a la empresa, siempre por escrito, que no se reanudará la actividad hasta que se adopten las medidas oportunas para garantizar la seguridad en el trabajo.
Si tu madre sigue sin ir a trabajar por miedo al contagio y no se dan las circunstancias o no se puede justificar ese riesgo grave, se puede producir un despido disciplinario o se puede considerar como abandono del puesto de trabajo, por tanto baja voluntaria y no tendría derecho a la prestación por desempleo.
La recomendación es que acuda a trabajar o que intente llegar a un acuerdo con la empresa, pero siempre dejando todo por escrito.
Un saludo
María dice
Buenas tardes,
Sí estando de baja por depresión y ansiedad me llaman de otro trabajo en el que me ofrecen un horario más reducido, podría aceptarlo y dar los 15 días de preaviso, sin tener que coger el alta? Cómo sería mejor proceder en este caso?
Muchas gracias.
María
Ana Quilis Aparisi dice
Si viajo al extranjero estando de baja. Me pueden despedir?.
Si no perjudica mi recuperacin. Como podria probarlo.
El Rincón Jurídico dice
Buenos días Ana,
No, estando de baja por incapacidad temporal puedes hacer todo aquello que no perjudique tu recuperación. Puedes viajar siempre y cuando eso no sea un riesgo para tu situación, quien mejor te puede decir si puedes o no realizar ese viaje es tu médico. Si quieres viajar, pide al médico que te haga una autorización donde conste que dicho viaje no te perjudica.
Un saludo