La sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 (sentencia número 551/2016) reconoce el derecho de una abuela a visitar a sus nietos a pesar de la oposición de su hija y la difícil relación existente con los padres de los menores.
El alto tribunal entiende que a la vista de los informes técnico emitidos tanto por la psicóloga como la trabajadora social, que la abuela pueda reunirse dos horas al mes con sus nietas, no es perjudicial para ellas, sino todo lo contrario.
Historia del caso
La abuela presentó una demanda contra su hija reclamando que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos, ya que había dejado de verlos debido a la denuncia que presentó contra su yerno por abusar sexualmente de las niñas. La denuncia fue archivada.
En primera instancia, el juzgado decidió rechazar el régimen de visitas debido al enfrentamiento existente entre las partes y la oposición de los padres. Se recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Valencia declaró que la abuela podía visitar a los menores durante dos horas los primeros sábados de cada mes en el Punto de Encuentro Familiar.
La Audiencia entendió que los encuentros de los menores con su abuela eran beneficiosos y no repercutía de forma negativa en ellos.
Se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.
Interés del menor
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que los encuentros de los niños con su abuela, no va en contra de los intereses de los menores. Los informes psicosociales consideran beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela.
Asimismo el artículo 160.2 CC permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, y en este caso no concurre.
Artículo 160.2 CC No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Fallo de la sentencia
El Tribunal Supremo desestima el recurso: «el recurso ha de ser desestimado pues en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada.»
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