Antes de responder a la pregunta, debemos definir qué es la incapacidad permanete y la jubilación.
La incapacidad permanente se trata de una prestación económica, de tipo vitalicio, que se otorga a un trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
La jubilación también se trata de una prestación económica vitalicia que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Ambas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales. Es importante buscar asesoría laboral en Madrid para obtener una orientación especializada y precisa sobre estos temas ya que si te encuentras en situación de incapacidad permanente y está cerca la edad de jubilación tienes que estar informado sobre qué es lo que más te beneficia.
¿Es compatible la incapacidad permanente con la jubilación?
Como regla general no son compatibles. Es decir, si te encuentras en situación de incapacidad permanente, cuando llega la edad de jubilación, no podrás cobrar ambas prestaciones simultáneamente si provienen del MISMO régimen de la Seguridad Social.
Deberás optar por una de ellas. Pero, cuidado, porque si se trata de regímenes distintos, sí sería compatible y sí se podría cobrar ambas mensualidad.
¿Qué es mejor la pensión de incapacidad permanente o la de jubilación? La clave es la cuantía. La Seguridad Social cuantificará las pensiones y el interesado será quien elija.
En cualquier caso, el nivel de beneficio de cualquiera de las pensiones estará determinado por el grado de incapacidad laboral reconocido y por las bases de cotización que la Seguridad Social considere según las normativas vigentes al calcular y establecer el monto a recibir por cada tipo de pensión.
- En el caso de la incapacidad permanente total, se abona el 55% sobre la base reguladora. Cuando el beneficiario alcalza los 55 años, ese porcentaje puede elevarse hasta el 75% de la misma (recuerda que en la incapacidad permanente absoluta se percibe el 100% de la base reguladora).
- Respecto a la jubilación, dependiendo de cuáles sean las cotizaciones y la cuantificación que se realice, la pensión puede resultar mayor que la prestación por incapacidad.
Cómo pasar de Incapacidad Permanente a jubilación
Ahora que ya sabes que ambas prestaciones no son compatibles, seguro que te estás preguntado qué ocurre con la incapacidad permanente cuando llega la edad de jubilación ¿automáticamente se pasa a la jubilación? ¿hay que solicitarlo? ¿se prorroga la situación de incapacidad permanente?
Cuando llega la edad de jubilación, la persona que percibe la prestación por incapacidad tiene que tomar la decisión entre continuar con esta prestación u optar por la pensión de jubilación; en este momento, es crucial rodearte de Abogados de seguridad social y pensiones en madrid para que te acompañen en este proceso y puedas conocer todas las opciones disponibles, un profesional te ayudará a evaluar cuál alternativa resulta más beneficiosa desde el punto de vista económico.
Importante: esta situación se presenta independientemente de si se trata de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Si la persona beneficiaria decide mantener la incapacidad permanente, no es necesario realizar ningún trámite adicional. La prestación seguirá siendo recibida mensualmente, aunque aparecerá en la cuenta bancaria como jubilación, siendo en realidad la incapacidad permanente.
Por otro lado, si se opta por la pensión de jubilación, es necesario solicitarla. Esto puede realizarse de dos maneras: presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social o mediante solicitud telemática.
Saber qué opción es más conveniente, ya sea la incapacidad permanente o la jubilación, no puede ser respondido de manera general, ya que depende de factores individuales como la base reguladora según el tipo de incapacidad permanente, los años de cotización para la pensión de jubilación, las bases reguladoras, entre otros. Cada caso es un mundo, y lo que te beneficia a ti, le puede perjudicar a otro.
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