En los testamentos a todos nos suena la figura de las legítimas. El causante cuando tiene herederos forzosos no puede disponer de todos sus bienes, una parte de la herencia por ley tiene que ir para los herederos forzosos. Solo tiene verdadera libertad sobre la parte de libre disposición. O si no tiene herederos forzosos, toda la herencia es de libre disposición. Por tanto, no puedes repartir la herencia a quien tú quieras, tienes que tener en cuenta la legítima, sobre todo si tienes hijos ya que por ley siempre les corresponderá una parte de tus bienes. Si te encuentras inmerso en un procedimiento de este tipo, o tienes dudas a la hora de hacer testamento, lo más recomendable es que te pongas en manos de profesionales que estén especializados en la gestión de herencias en Valencia.
Los herederos forzosos por antonomasia son los hijos, tanto hijos habidos dentro o fuera del matrimonio. Los hijos nacidos dentro del matrimonio y los extramatrimoniales tienen los mismos derechos y la misma protección jurídica. Incluso si tienes un hijo no reconocido, éste puede reclamar la herencia si prueba la filiación.
Legítima y mejora
El artículo 806 del Código Civil indica que la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos. Llamados herederos forzosos.
El artículo 823 del Código Civil indica que los progenitores pueden disponer en concepto de mejora, a favor de alguno de sus hijos o descencientes, de una de las dos terceras partes que componen la legítima.
Es decir, la legítima son dos tercios de la herencia, de los cuales un tercio corresponde a la legítima estricta (el testador no puede disponer de él) y el otro tercio a la mejora.
También existe la legítima de los ascendientes, pero es subsidiaria con respecto a la de los hijos o descendientes. En cambio la legítima del cónyuge viudo coexiste con la de los descendientes y ascendientes.
Desheredación
Las legítimas son límites a la libertad de testar. La razón se encuentra en el principio de protección familiar.
Pero esto no es absoluto y nos podemos preguntar si se puede desheredar a un hijo. La respuesta es afirmativa: se puede privar a alguno de los herederos forzosos de su legítima, por causas tasadas en la ley, así lo dispone el artículo 813 del Código Civil.
La desheredación siempre debe ser fundada y las causa debe estar tasada por la ley. Además debe constar de forma expresa.
Las causas de desheredación se recogen en los artículos 853 y 855 del Código Civil.
Se puede desheredar a un hijo
Siempre ha existido un debate entorno a la legítima. Antiguamente tenía sentido porque la esperanza de vida era mucho más corta y la sociedad tenía un tipo familiar mucho más tradicional y más unida. Ahora habido un cambio en la estructura familiar importante y se replantea si no sería conveniente atribuir una mayor libertad para testar o reducir las legítimas de los hijos.
En algunos derechos forales han aparecido modificaciones: en Aragón se redujo la legítima de los hijos a la mitad de la herencia; en Cataluña la legítima es un cuarto de la herencia y el caso más llamativo es el del País Vasco que se puede desheredar a un hijo.
Derecho civil vasco
La ley 5/2015 de 25 de junio, modificó el Derecho civil vasco y se permite desheredar a los hijos pero con ciertas limitaciones.
El artículo 48.2 de la ley 5/2015 establece que el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.
El artículo 51.1 indica que el causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.
En el País Vasco se puede desheredar a todos los hijos sin alegar motivo alguno, pero se debe señalar como heredero a un familiar.
Novedades:
- Se puede desheredar a los hijos
- Se reduce la legítima de los hijos de dos tercios a un tercio
- Se elimina la legítima de los padres
- Se modifica el orden de sucesión intestada anteponiendo al cónyuge a los padres
- Se permiten pactos sobre la herencia
- Se suprime la responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias
- Se equiparan los derechos de la pareja de hecho a los derechos del cónyuge en materia sucesoria.
Anonimo dice
malos hijos???? o malos padres??? La actitud de los hijos son el reflejo de lo bien o lo mal que lo hicieron los padres.
Luis Joaquin Molto Garcia dice
Por que en pleno siglo XXI, una ley retrograda proveniente del siglo 19?.
Obliga y tiene la potestad de decidir que la legitima se entrege obligatoriamente, a un hijo que no se preocupa en absoluto de sus padres.
Que justicia se aplica y que ECUANIMIDAD.
Esta ley esta obsoleta, desfasada y caduca .
ANULACION DE LA LEGITIMA OBLIGATORIA, YA.
Esto no sucede en la ley testamentaria de paises modernos y actualizados.
España siempre a la cola, desfasada y desactualizada en ley, y los padres viviendo la tirania de los malos hijos que los hay.