El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a vacaciones de los trabajadores, tal y como desarrollamos en el post «derecho a vacaciones«. Recordamos que las vacaciones son un derecho y una obligación del trabajador. No se puede renunciar a ellas, no cabe acumulación y son retribuidas.
Reclamar las vacaciones no disfrutadas
La regla general es que las vacaciones no se pueden compensar económicamente, salvo en determinados casos que analizaremos más adelante. Solo se pueden reclamar las vacaciones del año en curso, es decir, antes del 31 de diciembre de cada año.
«Regla general: las vacaciones de los trabajadores no se pueden compensar económicamente. »
Si el trabajador no ha disfrutado de vacaciones, debe solicitarlas a la empresa. Ésta debe autorizarlas o debe tener una sentencia que las reconozca. Si la empresa se sigue negando a permitirle el disfrute de sus días, puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. La sentencia que se dicte será irrecurrible. El plazo para interponer la demanda es de 20 días tras la solicitud de las vacaciones a la empresa.
Compensación económica de las vacaciones
Las vacaciones son un derecho y una obligación del trabajador, por ello no se pueden compensar económicamente. Esta prohibición no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual o mediante convenio colectivo. Tampoco puede ser impuesta de forma unilateral por la empresa.
«Nulo el pacto en el cual el trabajador renuncia a sus vacaciones a cambio de dinero.»
La regla general es que el trabajador debe disfrutar de esos días de descanso, pero hay excepciones. El Tribunal Supremo prevé la compensación para cuando el disfrute de las vacaciones en un momento posterior no sea posible por causas ajenas al trabajador:
- En caso de despido o finalización del contrato de trabajo por las causas legales: se deben abonar en el finiquito las vacaciones que se han generado y no se han disfrutado.
- Los contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) inferiores a un año, se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado al finalizar la relación laboral.
- El trabajador no ha disfrutado de las vacaciones por encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT), y se extingue la relación laboral por ser declarado en situación de incapacidad permanente (IP).
De acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, el cómputo de la prescripción para que el trabajador solicite la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas comienza cuando se extingue la relación laboral, hasta ese momento no se inicia el plazo para el ejercicio de la acción.
Trabajador en situación de incapacidad temporal
En un principio existió controversia respecto a la conservación de las vacaciones durante situaciones de incapacidad temporal, tal y como analizamos en el post «vacaciones e incapacidad temporal«. Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo, reconocen la conservación del derecho a disfrutar las vacaciones cuando coinciden en todo o en parte con una incapacidad temporal.
Se reconoce una incapacidad permanente al trabajador
Se trata de un caso muy habitual, el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal y finalmente se le declara afecto de una incapacidad permanente, extinguiéndose la relación laboral. El trabajador tiene derecho a solicitar la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Se deben abonar las vacaciones no disfrutadas aunque el trabajador no hubiera prestado servicios ningún día en el año por encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Tanto la doctrina del Triunal de Justicia de la Unión Europea como nuestro Tribunal Supremo entienden que el trabajador no pierde el derecho a las vacaciones anuales por causa de una incapacidad temporal, aunque su situación perdure hasta la extinción de su relación laboral por el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Se reconoce una incapacidad permanente al trabajador pero revisable
Se trata de un supuesto similar al anterior, pero en este caso no se produce la extinción del contrato de trabajo sino su suspensión puesto que se reconoce al trabajador una incapacidad permanente, pero revisable. Las consecuencias serán diferentes si esa revisión indica que el trabajador está apto para trabajar o por el contrario mantiene su incapacidad.
Estamos ante un supuesto de suspensión regulado en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores que contempla la reserva del puesto de trabajo durante el plazo de 2 años.
Artículo 48.2 ET: En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015, esta singular suspensión del contrato, no impide al trabajador solicitar la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, durante el período de suspensión contractual no se genera el derecho a nuevos períodos vacacionales.
Si se procede a la revisión de la incapacidad permanente y se declara apto para trabajar ¿qué ocurre con las vacaciones durante el período que el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal?
Como ya hemos indicado, el tiempo que el trabajador permanece en situación de Incapacidad Permanente no devenga derecho al disfrute de vacaciones puesto que el contrato está en suspenso. La empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo en un período de 2 años.
El trabajador podrá solicitar la compensación económica por las sucesivas vacaciones no disfrutadas, el cómputo del plazo de prescripción se inicia el día que se dicta la declaración de incapacidad permanente.
Así la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015, indica:
(…)la singular suspensión del contrato de trabajo contemplada en el art. 48.2 ET no le impide al trabajador instar la liquidación final de sus derechos económicos con la empresa, entre ellos, la compensación económica por vacaciones no disfrutadas pues a partir de ese momento y durante dicha especial situación de suspensión contractual no genera derecho a nuevos periodos vacacionales.
sonsoles dice
Hola me han dado la incapacidad de puesto de trabajo, y me pertenece por ley que me abonen los meses de vacaciones por no haberlas disfrutado, después de 19 meses de baja.
La empresa no me da respuestas, por mas intento que hago de hablar con ellos, llamadas de teléfono, correos electrónicos… entiendo que se niega a pagar, o que esta dejando pasar el tiempo… tengo que denunciar ?, y cuánto tiempo tiene la empresa hasta que prescriba la obligación del pago?.
Gracias de antemano
El Rincón Juridico dice
Hola,
Sí, tendrías que reclamarlo. Tienes un año para poder reclamar las cantidades. Te recomiendo que acudas a un abogado experto en Derecho Laboral.
Saludos
Javier dice
Una duda, que sucede con las vacaciones si el trabajador se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave?
Genera dicho trabajador las mismas vacaciones?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Sí, a pesar de la reducción de jornada, el trabajador tendrá derecho a disfrutar del mismo número de días de vacaciones. Si las vacaciones en lugar de disfrutarlas, las acaba cobrando, entonces sí, se le abonarán en proporción a la jornada realizada.
Los propios Tribunales afirman la imposibilidad de reducir el número de días de vacaciones.
Un saludo
Jesus dice
Hola me han dado la permanente absoluta, y me pertenece por ley que me abonen los mesesde vacaciones por no haberlas disfrutado, después de 17 meses de baja.
La empresa se niega a pagar, tengo que denunciar ?, y cuánto tiempo tiene la empresa hasta que prescriba la obligación del pago.
Gracis de antemano
Saludos