Cuando una pareja decide disolver su matrimonio, puede optar por el divorcio. Existen distintos tipos de divorcio, depende sobre todo del entendimiento entre las partes. Así, el art. 86 del Código Civil indica:
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro (…)
El art. 87 del Código Civil también indica que si hay mutuo acuerdo entre los cónyuges, podrán acordar su divorcio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario.
Como puedes ver, existen distintas vías para hacer efectivo el divorcio. Dependiendo de la voluntad de las partes se acudirá a una u otra. También se puede iniciar la vía del divorcio contencioso y terminar en mutuo acuerdo y viceversa, es decir, no son excluyentes. Si te encuentras en esta situación, lo mejor es que te pongas en manos de abogados divorcios Madrid expertos en la materia que te asesorarán y ayudarán a decidir cuál es la mejor vía para disolver tu matrimonio.
Tipos de divorcio en España
Hay dos clases de divorcio:
- Mutuo acuerdo
- Contencioso
Muy importante no confundirlos con las formas o el proceso de divorcio que pueden ser: divorcio ante notario, divorcio express, divorcio sin hijos, con hijos, etc. Con independencia del tipo de divorcio y la forma de tramitación, es necesaria la presencia de un abogado ya que te asesorará, apoyará y guiará en todo el proceso ya que divorciarse es una experiencia difícil. Si buscas al mejor abogado divorcios Madrid te encontrarás con el directorio de Logicalia, donde encontrarás grandes profesionales y expertos en Derecho de familia.
Divorcio de mutuo acuerdo
Este tipo de divorcio viene recogido en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si tienes buena relación con tu pareja, siempre será una buena opción decidirse por el divorcio de mutuo acuerdo. Es rápido, sencillo y económico para ambas partes. Incluso si existen hijos menores, se puede dar el divorcio de mutuo acuerdo. Ambos cónyuges pueden contratar al mismo abogado y procurador para que les tramite todo el proceso, con lo cual disminuye considerablemente los costes en comparación con el divorcio contencioso.
Condiciones del divorcio de mutuo acuerdo:
- Deben haber transcurrido tres meses desde que los cónyuges contrajeron matrimonio.
- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en disolver el matrimonio.
- Se redacta un convenio regulador donde se pactan los términos del divorcio que será ratificado por un juez.
- Si hay niños menores de edad, el convenio regulador lo debe aprobar también el Ministerio fiscal.
- Finalmente el divorcio será plasmado en una sentencia judicial.
En la última reforma, se han desjudicializado los divorcios de mutuo acuerdo pudiendo llevarse a cabo mediante ante Notario, siempre y cuando no existan hijos menores.
La clave de este tipo de divorcio es el entendimiento de las partes, como hemos ido diciendo a lo largo de las explicaciones. De hecho, suele es habitual iniciar un proceso contencioso y terminar en un divorcio de mutuo acuerdo para esto es clave la figura de los abogados matrimonialistas ya que te ayudan a tener una visión más objetiva y tienden a buscar un acuerdo entre las partes ya que es lo que más beneficia a sus representados.
Divorcio contencioso
Se regula en artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El divorcio contencioso, a diferencia del anterior, supone una falta de entendimiento entre los cónyuges y acuden al juez para que decida y resuelva el conflicto. Como deducirás se trata de un proceso más largo y más costoso.
Este tipo de divorcios se inicia con una demanda presentada por uno de los cónyuges, sin el consentimiento de la otra parte, lógicamente. De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, que deberá contestar a la misma y finalmente será el juez quien, a través de una sentencia determine el divorcio y los detalles del mismo.
Al igual que en el divorcio de mutuo acuerdo, es necesario que transcurran tres meses desde que se celebró el matrimonio para iniciar los trámites y no es necesario alegar causa alguna.
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