Si tras un largo proceso de incapacidad temporal, decides solicitar la incapacidad permanente (ya sea parcial, total, absoluta o la gran invalidez), y te la deniengan, no pierdas la esperanza. Aún no está todo perdido.
De hecho, lo más habitual es que la Seguridad Social deniegue la solicitud de incapacidad. Al final, se trata de una pensión que intenta reconocerse lo mismo posible (por muy triste que suene, la realidad es así).
Vamos a ver los pasos que debes seguir si te deniegan la incapacidad. Antes de nada, lo más recomendable es ponerte en manos de profesionales expertos en la materia. Puedes encontrar abogados en Torrevieja con experiencia en procesos de incapacidad permanente que te ayudarán en todos los trámites.
Revisión de la denegación
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te notifica la resolución denegando tu solicitud, tienes que presentar una reclamación previa amte el propio INSS en un plazo de 30 días desde la notificación.
Reúne toda la documentación nueva que tengas para reforzar tu caso: informes médicos detallados donde se describa claramente qué tipo de limitaciones tienes y cómo afecta a tu capacidad laboral, así como cualquier otra prueba relevante.
Este paso es muy importante ya que la denegación del INSS no agota la vía administrativa, con lo cual, si más adelantes decides acudir al Juzgado, la reclamación previa es obligatoria.
Procedimiento judicial
Si el INSS desestima la reclamación previa (suele ser lo habitual), el siguiente paso es presentar una demanda en el Juzgado de lo Social (hoy, Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, tras la nueva Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia).
Aquí será un juez quien valore si tu enfermedad o lesión cumple los requisitos para reconocerte una incapacidad permanente.
Durante este proceso, es muy importante que acudas a tu médico para obtener informes actualizados sobre tu estado de salud. Estos documentos pueden resultar fundamentales a la hora de reforzar tu reclamación, ya que aportan pruebas médicas recientes que pueden respaldar tu incapacidad.
Recurso contra la sentencia
Si en primera instancia también te rechazan la incapacidad, no está todo perdido, aún te queda una última vía: presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. En este caso, se solicita al Tribunal que revise la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia y decidirá si se mantiene o modifica.
Tras la denegación, ¿debo volver al trabajo?
Una de las dudas más comunes es qué pasa con tu situación laboral después de que te denieguen la incapacidad. ¿Tienes que reincorporarte? ¿Puedes solicitar otra baja?
Importante: debes reincorporarte al trabajo solo si te han dado el alta médica al denegarte la incapacidad. La reincorporación en estos casos es obligatoria. Si no acudes al trabajo una vez pasadas 24 horas, la empresa puede despedirte por abandono del puesto.
- Solicitud de las vacaciones acumuladas: durante la situación de incapacidad temporal se siguen generando vacaciones, pero como no se pueden disfrutar, éstas se pueden solicitar hasta 18 meses después del alta. Con lo cual, puedes solicitar a la empresa las vacaciones y así tienes unos días adicionales.
- Solicitar un reconocimiento médico en la empresa: antes de volver al trabajo, tienes el derecho de que te hagan un reconocimiento médico para que valoren tu estado de salud y si es compatible con el trabajo.
- Nueva solicitud: si ya has agotado todas las fases administrativas y judiciales, puedes volver a iniciar el procedimiento más adelante. Para ello, tendrás que aportar nuevas pruebas médicas o acreditar que tu situación de salud ha empeorado desde la última solicitud.
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