Las tasas judiciales tienen carácter fiscal y se abonan al Estado, es decir, son tributos y se recauda a través del Ministerio de Hacienda. Se abonan por parte de los sujetos que solicitan algún tipo de tutela judicial.
El sujeto activo es el Estado y el sujeto pasivo: los ciudadanos que se ven beneficiados por ese servicio público. Recae sobre los propios usuarios del servicio. Se recauda en el momento de entablar cada proceso judicial, pues la tasa depende del tipo de proceso judicial y de la cuantía del mismo.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, impuso el pago de las tasas de forma genérica. Antes el pago de las tasas de circunscribía a los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo, y sólo para las grandes empresas, es decir, estaban exentas las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedad exentas del Impuesto de Sociedades, y se estableció un límite de volumen de negocio para determinar que tipo de empresas o entidades estaban exentas.
La Ley 10/2012 generaliza la aplicación de la tasa judicial a la mayoría de los actos procesales y a todos los sujetos, con independendia de su condición o renta.
Ley polémica y muy criticada. Desde su nacimiento, se han introducido modificaciones pues ha planteado dudas de constitucionalidad. Este sistema recaudatorio puede considerarse una limitación o impedimento al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sobre todo relacionándolo con el derecho a la igualdad (art.14 CE)
Modificación de la ley de tasas judiciales
A finales de febrero de 2015, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Entre otras cosas, se modifica la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, en concreto el artículo 4 donde se recogen las exenciones de la tasa. Se incorpora la exención total de la tasa para las personas físicas.
El Real decreto-ley 1/2015 no incorpora derecho transitorio alguno. Las personas físicas que presentaron demanda o recurso antes de la reforma y tenían pendientes requerimientos de pago, deberán pagar la misma.
Desde febrero de 2015, las personas físicas no tienen que abonar la tasa judicial en ningún orden jurisdiccional ni instancia. Quedando vigente el pago de la tasa para las personas jurídicas, siendo el colectivo más afectado las pequeñas y medianas empresas (pymes). Pero el pasado 21 de julio de 2016, el Tribunal Constitucional ha anulado las tasas judiciales a las personas jurídicas.
El TC declara parcialmente nulas las tasas judiciales
El viernes 29 de julio de 2016 se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba las tasas judiciales a las personas jurídicas. Sentencia 140/2016, de 21 de julio.
El 13 de febrero de 2013 se presentó recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la ley 10/2012, en concreto: el artículo 1 (ámbito de aplicación de la tasa), 2 (hecho imponible), 3 (sujeto pasivo), 5 (devengo), 6 (base imponible), 7 (determinación de la cuota tributaria) y 11 (vinculación de la tasa al sistema de justicia gratuita).
Se alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), en sus vertientes de acceso a la jurisdicción y acceso a la justicia. También se planteaba la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE).
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso. Declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7.1 y 7.2 de la ley 10/2012.
La sentencia considera que el establecimiento de tasas no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Los fines perseguidos por la ley son constitucionales, pero sí considera que la cuantía (tanto fija como variable) es desproporcionada. Esto puede crear un efecto disuasorio en los ciudadanos para acudir a los Tribunales. También indica que en nuestro Estado social y democrático de Derecho, el pago de un tributo, no puede obstaculizar el ejercicio de un derecho fundamental. Por ello, se declara inconstitucional el artículo 7.2 por infringir el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso para las personas jurídicas. Se declara la nulidad de la cuota variable para las personas jurídicas.
No hay vulneración en sí mismo del artículo 24 CE, el legislador tiene libertad para regular los requisitos de acceso gratuito a la Justicia, pero estos deben garantizar el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos a la hora de litigar. La inconstitucionalidad de las tasas se debe a las cuantías desproporcionadas. Se puede establecer un sistema de tasas judiciales que sea compatible con el derecho de acceso a la justicia.
Por tanto, las personas jurídicas, desde el 15 agosto de 2016 (fecha de publicación en el BOE de la sentencia), no tendrán que pagar la cuota variable de las tasas (se declara inconstitucional y nulo el artículo 7.2 de la Ley 10/2012)
Respecto a la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7 apartado 1 de la Ley 10/2012, se modifican las cuotas fijas en determinados ámbitos:
- Recurso contencioso-administrativo abreviado: 200 euros y para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario: 350 euros.
- Recurso de apelación: 800 euros y para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal: 1200 euros, en el orden civil.
- La de 800 € para el recurso de apelación y 1.200 € para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.
- La nulidad de la tasa de 500 € para el recurso de suplicación y 750 € para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
¿Qué tasas hay que pagar?
Las tasas que quedan vigentes son las tasas fijas del orden civil en los procesos en primera o única instancia, pues no han sido objeto de recurso y por tanto, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre las mismas.
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