Yo de mayor quiero ser aforado
¿Qué es un aforado?
El artículo 14 de la Constitución española establece que los españoles son iguales ante la ley. Pero, hay una excepción a este principio de igualdad, cierta clase de personas por la función que desempeñan, deben ser juzgadas por un tribunal diferente al que le correspondería. Se altera la competencia objetiva.
Estamos hablando de la figura del aforado. El aforado es una persona que ejerce cargo, oficio o empleo público y en el caso de ser imputado por un delito, será juzgado por un tribunal distinto al que le correspondería si fuera un ciudadano de a pie. No se establece como un privilegio sino para garantizar el desarrollo libre e independiente de la función pública. Es decir, el aforamiento tiene que ver con la función pública que el ejercicio del cargo supone y no con la persona aforada.
Normalmente son juzgados por un órgano superior y esto supone una restricción en el régimen de recursos contra la sentencia. Por ejemplo, si han sido enjuiciados por el Tribunal Supremo, no pueden hacer uso del derecho al recurso ante un tribunal superior porque no existe. Excepto que se haya producido una vulneración de derechos fundamentales, en tal caso podrá acudir al Tribunal Constitucional.
¿Quién juzga a los aforados?
- La Sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia: conocerá de los procesos penales que establezcan los Estatutos de Autonomía; la instrucción y fallo de las causas contra jueces, mafistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma. También tienen la competencia para el enjuiciamiento de los diputados autonómicos y de los miembros del Gobierno regional cuando el delito se comete en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- La Sala Especial del Tribunal Supremo: se encargará de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen (artículo 61 LOPJ)
- La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Supremo: instrucción y enjuiciamiento de los Presidentes del Congreso, Senado, Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, miembros del Gobierno, etc (artículo 56 y 57 LOPJ). Además conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones penales dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte (atrtículo 55 bis LOPJ)
El suplicatorio
El artículo 71 CE reconoce el aforamiento y en su apartado segundo establece: «No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva«
Es decir, tienen un plus adicional de protección. El Tribunal para proceder contra un diputado o un senador a nivel nacional debe solicitar un suplicatorio al Senado o al Congreso.
Los suplicatorios en primer lugar deben pasar el filtro de las Mesas de las Cámaras. En un plazo de 5 días, deben enviarlos a una comisión para que elaboren un dictamen en un plazo de 30 días. A continuación el dictamen es elevado al primer pleno para su votación. La votación se realiza a puerta cerrada y el voto es secreto.
El ejemplo más reciente lo encontramos con el caso de Rita Barberá que finalmente será investigada (imputada) por blanqueo de capitales, tras haber sido aprobado el suplicatorio del Tribunal Supremo en el Senado.
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