Los extranjeros residentes en nuestro país, al igual que los españoles, tienen derecho a la intimidad familiar. Este derecho engloba la reagrupación familiar que consiste en el derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado.
Se trata de un procedimiento de extranjería iniciado por parte de un ciudadano no Europeo para traer a España a otro ciudadano no Europeo, si estás en esta situación o quieres traer a tu familia contigo, puedes ver los requisitos y contratar la gestión con abogados especializados en la materia.
El extranjero podrá solicitar la reagrupación de los siguientes familiares (de acuerdo al art. 17 de la Ley de Extranjería):
- El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
- Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Requisitos
- El más importante es no encontrarse en situación irregular, estar dentro de un periodo de no retorno o tener prohibida la entrada en España.
- Carecer de antecedentes penales
- Pagar la correspondiente tasa para realizar los trámites de reagrupación familiar
- Tener cobertura de asistencia sanitaria o contar con un seguro médico privado.
Cumplidos estos requisitos, se exige además:
- Haber renovado la residencia, es decir, el reagrupante debe haber residido de manera legal al menos un año y obtener autorización para otro año más.
- El reagrupante deberá acreditar que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia.
Procedimiento para la reagrupación familiar
El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.
Junto con la siguiente documentación:
- Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, al menos, cuatro meses.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
- Certificado médico.
- Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos cinco años.
Dicha autorización se presenta en la oficina de Extranjería, bien presencial u online. El plazo de aprobación es entre 45 y 90 días. A continuación, los reagrupados deben iniciar el trámite de visado en el consulado de su país de origen.
Recibida la notificación del visado (plazo no inferior a 2 meses), el reagrupado tiene 3 meses para viajar a España. En nuestro país deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros en el primer mes.
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