Encontrarte en situación de incapacidad temporal, también llamada baja laboral, es muy común. Un trabajador puede sufrir un accidente, ponerse enfermo una temporada o incluso pasar por intervenciones médicas que le impiden continuar con su actividad laboral de manera habitual. Esta situación no solo afecta al empleado, sino también a la empresa y a la propia seguridad social.
La incapacidad temporal se otorga cuando un trabajador, por causas de salud, no puede realizar su trabajo durante un período de tiempo determinado. Dependiendo de la causa, puede ser de origen común (enfermedad o accidente no laboral) o de origen profesional (accidente laboral o enfermedad profesional).
Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos. Pero, ¿cuánto tiempo puede durar una baja? ¿Cómo se gestiona? ¿Qué derechos tiene el trabajador en esta situación? A continuación, aclaramos algunos puntos clave para entender mejor este proceso y veremos algunas novedades.
Situaciones especiales de incapacidad temporal
Además de las situaciones de enfermedad común o profesional y de accidente sea o no laboral. Desde el 1 de junio de 2023, tienen consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:
- Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.
- La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria.
- La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Requisitos
Para ser beneficiario de la prestación por incapacidad temporal se deben reunir una serie de requisitos:
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.
- Tiempo cotizado:
- 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
- No es necesario periodo previo de cotización en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tampoco en las situaciones de interrupción del embarazo o en caso de la mestruación incapacitante secundaria.
¿Y en los casos de gestación de la mujer a partir de la semana 39? Pues dependiendo de la edad de la trabajadora se exigirá un periodo mínimo de cotización:
- Menos de 21 años, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Entre 21 y menos 26 años, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
- Si tiene 26 años o más, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Cuantía
Esta prestación se calcula en función de la base reguladora que tenga el trabajador.
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
- 75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
- Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras:
- Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primero: 75% base reguladora.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75% Base reguladora.
¿Quién se encarga del pago?
La prestación por incapacidad temporal corre a cargo del INSS, ISM, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión. Pero, tenemos que volver a diferenciar la causa de la baja:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el subsidio será a cargo de la empresa.
- Enfermedad común o accidente no laboral: desde el día 4º de baja hasta el día 15, el pago corresponde a la empresa, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
- En los casos de situaciones especiales de IT, la prestación corre a cargo de la Seguridad Social.
¡Novedad! Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tienen que entregar a la emrpesa los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.
¿Si estoy en el paro puedo estar en situación de incapacidad temporal?
Por supuesto, si te encuentras cobrando la prestación por desempleo y tienes un accidente o una enfermedad, el SEPE te continuará pagando mensualmente la prestación económica y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva. La duración de esta seguirá siendo la misma.
Además, no tendrás que realizar ninguna gestión ante el SEPE cuando te encuentres en situación de IT, pues será el INSS el que se encargará de ello.
¿Qué ocurre si estoy de baja y me despiden?
Aunque los rumores dicen que no te pueden despedir estando de baja, esto no es así.
Te pueden despedir estando de baja pero NO por estar de baja.
¡Qué no cunda el pánico! Si te despiden mientras estás en situación de incapacidad temporal, seguirás cobrando la prestación. Debemos volver a diferenciar en las causas de la baja:
- Si te despiden y la causa de la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, si tienes derecho a paro, cobrarás dicha prestación aunque estés de baja. Es decir, tu periodo de desempleo se agotará conforme avance tu baja médica. Pero, si no tienes derecho a paro, la Seguridad Social te pagará una cuantía reducida hasta el alta médica pero SIN cotización.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que te den el alta. Una vez que te hayas recuperado podrás solicitar tu prestación por desempleo. Es decir, no se te consume el paro acumulado.
Finalización de contrato estando de baja
Imagínate que te han contratado un mes para sustituir las vacaciones de una persona, y caes enfermo o tienes un accidente, estarás de baja laboral. Pero, ¿qué ocurre si finaliza esa sustitución? ¿Qué ocurre con tu baja?
La respuesta es la misma que en la situación del despido. Si la causa de la baja es por contingencias comunes, tienes derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo. Si es por contingencias profesionales, seguirás cobrando la baja y no te consumirá el paro.
Duración de la baja laboral
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la baja comienza desde el cuarto día de la fecha de baja y en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional y las situaciones de IT especiales será desde el día siguiente a la baja.
Pero, ¿cuánto puede durar? El tiempo máximo que puedes estar de baja es de 365 días, es decir, 1 año. Pudiéndose prorrogar por otros 180 días, es decir, 6 meses. Con lo cual, como máximo puedes estar 545 días de baja médica.
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