Una pregunta recurrente que se hace a los abogados cuando una pareja con hijos se quiere separar o divorciar es qué ocurre con la custodia de los menores. ¿Qué es mejor la custodia para la madre, para el padre, la guarda y custodia compartida? La respuesta es depende. Depende de las circunstancias de cada caso. Lo ideal sería la guarda y custodia compartida. El propio Tribunal Supremo así lo ha indicado en numerosas sentencias alegando que es la mejor manera de hacer efectivo el derecho que tienen los hijos de relacionarse con ambos progenitores.
El Alta Tribunal en varias sentencias ha indicado los efectos que se quieren conseguir con el sistema de guarda y custodia:
- Fomentar la integración del menor con ambos progenitores, es decir, que haya equilibro en los tiempos de presencia entre uno y otro.
- Evitar el sentimiento de pérdida.
- No cuestionar quién es más idóneo de los progenitores para ejercer la paternidad.
- Estimular la cooperación de los padres siempre en beneficio del menor.
Si te encuentras inmerso en esta situación, lo más recomendable sería que intentaras llegar a un acuerdo con tu pareja sobre el tema de los hijos y sobre todo ponerte en manos de abogados especializados en derecho de familia, como los abogados en Barcelona Catala-reinon.es que son expertos en custodias de menores.
¿Qué es la guarda y custodia compartida?
El régimen de guarda y custodia compartida viene recogida en el artículo 92 del Código Civil y se entiende como la función que tienen los progenitores de vivir, cuidar y asistir a los hijos en casos de crisis matrimonial. ¡Cuidado! La guarda y custodia compartida no solo se aplica a los matrimonios o parejas de hecho inscritas, también en aquellas relaciones de hecho. Es decir, sin importar el vínculo que exista entre los progenitores, se puede solicitar la custodia compartida.
El régimen de guarda y custodia, entendida como la función de los progenitores de vivir, cuidar y asistir a los hijos en los supuestos de crisis matrimonial, se encuentra regulado en el artículo 92 del Código Civil. De dicho precepto se puede deducir que el principio que rige la guarda y custodia compartida es el interés del menor. Además, se exige por parte de los progenitores un compromiso y una colaboración mayor entre ellos, ya que con este régimen se intenta aproximar al modelo de convivencia que existía antes de la ruptura, para que ambos puedan participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
Características guarda y custodia compartida
Como hemos indicado anteriormente, el interés del menor es un principio fundamental es este régimen. Para otorgar este tipo de custodia, deben concurrir diferentes criterios:
- La vinculación de los hijos con cada uno de los cónyuges.
- La aptitud de los progenitores con los menores antes de la ruptura.
- La opinión de los hijos que se tendrá en cuenta, en cualquier caso, en mayores de 12 años.
- El respeto entre los progenitores y su voluntad de cooperar e intentar educar a sus hijos de forma conjunta. La buena relación entre las partes es muy deseable.
- La cercanía entre los domicilios de los progenitores.
- Conciliación de la vida personal y familiar, por ejemplo, se tendrá en cuenta y se valorará el horario de trabajo, la disponibilidad horaria, la jornada, etc.
- Será determinante, pero no vinculante, el dictamen del Ministerio Fiscal, informe pericial psicológico que se realice.
Es decir, el juez tiene que hacer una ponderación y tener en cuenta varios elementos para otorgar dicha custodia.
Cómo se ejerce la custodia compartida
Pues hay tantas formas de ejercerla como casos de separación porque se puede adaptar a cada caso en particular. Pero, lo normal, son alguna de estas vías:
- Custodia compartida en el mismo domicilio: en este supuesto son los progenitores quienes tienes que abandonar la vivienda cuando le corresponda al otro progenitor la custodia y el menor o los menores van a permanecer siempre en el domicilio familiar.
- La custodia se ejerce en distintos domicilios: en este caso, es el menor quien se tiene que desplazar y acudir a casa de cada progenitor en el periodo que le corresponda.
- Custodia compartida coexistente, es decir, ambos progenitores viven en el mismo domicilio.
Respecto al tiempo de ejercicio de la guarda y custodia compartida, normalmente se intenta que sea igual por parte de cada progenitores. Pero, a veces, esto no es posible por distintos motivos, y el menor pasará más tiempo con uno de los dos progenitores.
¿Cómo se hace frente a los gastos?
Es muy habitual pensar que si se otorga la custodia compartida, cada progenitor se hace cargo de sus gastos y no hay que pagar una pensión de alimentos. En primer lugar, debemos tener en cuenta que cada caso es diferente y depende de las circunstancias personales y económicas de las partes.
Si existe un gran desequilibrio entre los ingresos de ambos cónyuges, se puede adoptar una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores. Es decir, que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, así lo ha indicado en diversas sentencia el Tribunal Supremo. Lo mismo ocurre con los gastos extraordinarios, como regla general se atribuyen al 50% siempre y cuando los padres cuenten con una capacidad jurídica similar.
¿Cuándo procede la guarda y custodia compartida?
Obviamente, no en todos los casos se puede otorgar este tipo de custodia. Si se cumplen los criterios que hemos mencionado anteriormente, lo normal es conceder la custodia compartida en este tipo de procedimientos.
La custodia compartida se puede dar por acuerdo entre progenitores:
- Los padres pueden solicitar en la propuesta del convenio regulador el régimen de guarda y custodia compartida
- En el transcurso del procedimiento de separación o divorcio, pueden solicitar la custodia compartida.
En todo caso, será el juez quien valorará si se dan las circunstancias idóneas para otorgarla.
En el supuesto de que los progenitores no se pongan de acuerdo, el Juez puede establecer esta custodia. E incluso con posterioridad a la sentencia, mediante un procedimiento de modificación de medidas, se podrá solicitar la custodia compartida.
María dice
Hola soy madre de 2 niños menores,y quisiera saber si hasta que salga una sentencia yo como madre tengo la custodia de los niños.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
La custodia de los niños corresponde a ambos progenitores, tanto al padre como a la madre. Cuando salga la sentencia, ahí ya se indica a quién corresponde la custodia pero hasta que se dicte sentencia, la custodia corresponde a los dos y por tanto, ambos progenitores tenéis los mismos derechos y obligaciones sobre los hijos.
Un saludo