El Habeas Corpus viene recogido en el artículo 17.4 de la Constitución. El artículo 17 de la Constitución regula el derecho a la libertad y en su apartado cuarto hace referencia al procedimiento de habeas corpus cuando una persona es detenida ilegalmente.
[su_box title=»Art. 17.4 CE» style=»glass» box_color=»#808080″]La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. [/su_box]
¿Qué es el Habeas Corpus?
Se trata de un procedimiento que tiene como finalidad remediar una detención ilegal. Se trata de un derecho que tiene el detenido. Éste puede solicitar al Juzgado que determine si su detención se ha realizado en las condiciones legalmente establecidas. No funciona como un conjuro mágico ni sirve para que la policía te deje en libertad si lo invocas.
Mediante este procedimiento se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
El procedimiento de Habeas Corpus
La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula este procedimiento. Se trata de una ley orgánica porque regula un derecho fundamental.
Tienen legitimidad para iniciar este procedimiento:
- El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- Lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente.
¿Cuándo se considera que una persona está detenida ilegalmente? El artículo 1 de la Ley Orgánica nos da la respuesta.
a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
Cómo se inicia el Habeas Corpus
El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. El Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente.
Antes de dictar resolución, el Juez oirá a la persona privada de libertad (o a su representante legal o abogado, si lo hubiera designado), así como al Ministerio Fiscal; en ese mismo acto, oirá a la autoridad, agentes o funcionario público que lo hubiere detenido. Se practicarán las pruebas aportadas por las partes y en el plazo de 24 horas, el Juez dictará resolución.
Finalización del procedimiento
El Juez mediante auto motivado adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
- Se archivan las actuaciones y declara que la detención es conforme a Derecho.
- Si estima que concurren las circunstancias del art. 1, en el auto se acordará alguna de las siguientes medidas: puesta en libertad; que continúe en situación de privación de libertad pero en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas distintas; que la persona detenida sea puesta a disposición judicial de forma inmediata (si ya hubiere concurrido el plazo legalmente establecido).
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