En caso de divorcio o separación los más perjudicados siempre son los hijos y esto supone que muchas veces los progenitores decidan tomar decisiones equivocadas desde no dejar que la expareja vea a sus hijos o decidir unilateralmente trasladar o retener a los menores sin el consentimiento del otro progenitor.
Nos vamos a centrar en el segundo supuesto, realizar este tipo de acciones puede suponer un delito de sustracción de menores. Este delito se castiga con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación de la patria potestad de 4 a 10 años.
Se regula en el artículo 225 bis del Código Penal:
El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
¿Cuándo existe sustracción de menores?
Se entenderá que existe la sustracción de menores cuando:
- Cuando se traslade al menor fuera de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor con el que conviva normalmente o sin consentimiento de la institución que tutele al menor.
- La retención a un menor con incumplimiento grave de una resolución judicial o administrativa (como puede ser el convenio regulador).
En el primer caso, el ejemplo típico es cuando uno de los dos progenitores se lleva a su hijo o sus hijos a otra ciudad o a otro país y no lo comunica al otro progenitor, lo hace de forma unilateral. El segundo caso, por ejemplo, cuando el progenitor no custodio retiene al menor más tiempo del estipulado en el régimen de visitas y estancias. Llegando, incluso, a no devolverlo al progenitor custodio.
Eso sí, en este último ejemplo si la intención del progenitor es devolver al menor (en un periodo de tiempo razonable) no habrá delito. Se habrá producido un incumplimiento de convenio.
La pena prevista es la de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. El Código Penal establece un subtipo agravado en caso de traslado del menor fuera de España o se exija alguna condición para su restitución. Se establecerá la pena en su mitad superior.
¿Quiénes pueden cometer este delito?
- El progenitor no custodio
- Los ascendientes del menor
- Otros parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
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