Hay un refrán que dice «Al buen pagador no le duelen prendas». Lo que viene a decir es que quien desea cumplir con lo que debe, no le importa proporcionar alguna garantía de ello. Pero este refrán no siempre se puede cumplir a pesar de la buena intención del deudor.
En ocasiones, la situación es insostenible y es necesario declarar el concurso de acreedores. Se trata de un procedimiento judicial en el cual el deudar se encuentra en una situación de insolvencia y se procura que haga frente a las deudas (en la medida de sus posibilidades). Así, se tiene en cuenta el número de acreedores, el importe de los créditos y sobre todo, el tipo de deuda.
Si te encuentras en una situación de insolvencia o concurso de acreedores este procedimiento funciona como un mecanismo de satisfacción ordenada de deudas y además, supone una protección social y da una segunda oportunidad al deudor.
Este proceso se regula en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, más conocida como «ley concursal». El principal objetivo de esta ley es intentar evitar la disolución total de la empresa y fomentar la conservación del patrimonio.
¿Qué es el concurso de acreedores?
Como ya hemos indicado, el concurso de acreedores es un procedimiento judicial y funciona como un mecanismo de satisfacción de deudas. Se aplica tanto a las personas físicas como jurídicas, es decir, tanto a empreaas como autónomos. Y no importa el tamaño de la empresa, cualquiera lo puede solicitar.
En todo caso, siempre es recomendable contratar a abogados para un concurso de acreedores para que te asesoren en todo momento y puedan velar tanto por tus derechos como intereses. Ya seas deudor o acreedor, lo más recomendable es que estés asesorado por profesionales en la materia.
Este procedimiento garantiza:
- La satisfacción de deudas y que los acreedores cobren en igualdad de condiciones.
- Se orienta a continuar con la actividad económica, en la medida de lo posible
- Prevalece el cobro de determinados créditos, es decir, si una empresa tiene deudas con los trabajadores o la Administración Pública gozan de prioridad frente al resto de acreedores.
Cuando se inicia este proceso, lo primero es realizar un plan de reestructuración para intentar que la empresa no cierre; proponer una solución de pago parcial siempre basada en el principio de igualdad y si la situación es insostenible, se propone la liquidación del patrimonio del deudor para que haga frente al pago de las deudas.
Cómo se solicita
El concurso de acreedores se debe solicitar en el momento en que para el deudor sea imposible seguir cumpliendo con sus obligaciones crediticias. Es decir, que debido a la situación económica, la quiebra sea probable y se intenta evitar.
La solicitud del concurso puede ser de dos tipos:
- Voluntario: el propio deudor tiene conocimiento de la posible insolvencia inminente de la empresa y tiene la obligación de presentar la solicitud del concurso en el plazo máximo de dos meses.
- Forzoso: son los acreedores o alguno de los socios de la empresa quienes inician el procedimiento.
Es muy importante acreditar la situación de insolvencia de la empresa, así, se deberá presentar la memoria económica, el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Fases del concurso de acreedores
Se compone de 4 fases:
- Fase común: se inicia con la solicitud de declaración del concurso de acreedores en el juzgado competente. Se nombra al administrador concursal que emitirá un informe y los acreedores tienen que indicar qué deudas están pendientes de pago.
- Fase de convenio: en esta fase se intenta que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores, en este momento ambas partes presentan sus propuestas de convenio.
- Fase de liquidación: si no se consigue llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, el administrador concursal elabora un plan de liquidación.
- Fase de calificación: el juez dictará sentencia después de que la administración concursal y el Ministerio Fiscal elaboren un informe en el que se califica el concurso, y determinará si el concurso ha sido fortuito o culpable.
- Concurso culpable: el deudor ha participado en la generación de la insolvencia con dolo o culpa grave. Esto puede llevar sanciones, inhabilitaciones y el pago de indemnizaciones.
- Concurso fortuito: el concursado no ha participado de su endeudamiento.
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