El artículo 155 de la Constitución prevé un mecanismo de carácter excepcional, hasta la fecha no se ha aplicado nunca. Tras las declaraciones el Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont, el Gobierno se está planteando activar el artículo 155 CE.
El precepto regula un mecanismo de control subsidiario (de carácter excepcional) para situaciones extremas, consistentes en el incumplimiento de las obligaciones que impone la Constitución o las leyes o actuaciones que atenten gravemente al interés general de España por parte de una Comunidad Autónoma.
Artículo 155 CE 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Se trata de una medida de carácter excepcional. Implica el control político de las comunidades autónomas por parte del Estado. Solo se puede aplicar en dos supuestos:
- Cuando una comunidad haya incumplido la Constitución.
- Cuando una comunidad haya atentado gravemente contra el interés general.
Procedimiento del artículo 155
En primer lugar el Gobierno debe enviar un requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma. En el caso catalán, el Presidente del Gobierno debe advertir al Presiente de la Generalitat.
Si el presidente de la Comunidad hace caso omiso, el Gobierno presenta una propuesta de medidas al Senado. El Senado debe aprobarlas por mayoría absoluta.
El procedimiento de aplicación del artículo 155 en el Senado está regulado por el artículo 189 del Reglamento del Senado. El Gobierno debe presentar un escrito al Senado donde indique el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el requerimiento y su incumplimiento.
Si se tramita por procedimiento de urgencia, las medidas se podrían adoptar de forma exprés entre 2 ó 3 días.
Limitación de la autonomía
El artículo 155 CE no supone una suspensión o supresión de la autonomía, según los juristas. Pero sí que queda muy limitada pues queda controlada total o parcilamente por la administración del Estado, además no tiene un límite temporal. En el caso más grave, el Estado puede asumir las funciones de ciertos órganos autonómicos, pero no se podrán destituir a los miembros de esos órganos.
El artículo 155 CE no ampara el uso de la fuerza armada, el precepto hace referencia a medidas necesarias pero el uso de la fuerza no se puede amparar en el artículo 155. Si la desobediencia autonómica fuera violenta, se contemplan otros cauces como el del artículo 116.4 CE que hace referencia al estado de sitio.
Deja una respuesta