Todos sabemos que si estás cobrando el paro, es porque no se está trabajando. Pero esto no siempre es así, y como toda regla general tiene sus excepciones. Por eso, se puede trabajar y a la vez cobrar la prestación por desempleo, pero se deben cumplir una serie de requisitos que analizaremos más adelante.
Se puede cobrar el paro y trabajar y esto se puede hacer dentro de la legalidad. La ley recoge esta posibilidad cuando el trabajo es a tiempo parcial, así lo indica el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos para trabajar y cobrar el paro
La finalidad de las prestaciones o ayudas por desempleo es que el trabajador tenga unos ingresos mientras busca de forma activa un empleo.
En primer lugar, lo fundamental es que si estás cobrando el paro y vas a trabajar, es obligatorio que lo comuniques al Servicio de Empleo.
Antes solo se podía seguir cobrando el paro mientras se trabajaba, cuando se trataba de trabajos por cuenta ajena. Cobrar el paro y trabajar por cuenta propia era incompatible, pero tras la aprobación de la Ley 31/2015, medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, se recoge la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia con los primeros 270 días de autónomo, o bien se puede solicitar el pago único del paro o suspender la prestación.
Trabajar y cobrar el paro es posible, siempre y cuando se trate de un contrato a tiempo parcial.
Si el trabajo es por cuenta ajena, es imprescindible que exista un contrato legal entre el parado y quien contrata. Además debe tratarse de un contrato a tiempo parcial, pues si se trata de un contrato a jornada completa, no tendría derecho a seguir cobrando la prestación por desempleo. También si el trabajo es a tiempo parcial, puedes solicitar la suspensión de la prestación.
Prestación contributiva
Como ya hemos señalado es compatible trabajar a tiempo parcial y cobrar la prestación contributiva, de esta manera el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) sigue pagando al trabajador la prestación, pero reducida en la parte proporcional a las horas que se trabajen. Otra opción es detener el cobro del paro mientras esté vigente el contrato, y reanudarlo después.
- Si decides detener la prestación y el contrato dura menos de 360 días, puedes solicitar la reanudación de la prestación que interrumpiste.
- Si el contrato dura 360 días o más, puedes optar entre reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva.
Subsidio por desempleo
Si el trabajador está cobrando alguno de los subsidios por desempleo y se le da la posibilidad de trabajar a jornada parcial, éste tiene dos opciones:
- El subsidio se reduce en proporción a las horas trabajadas mientras esté vigente el contrato y después podrá volver a cobrar el 100% del subsidio.
- El trabajador puede solicitar detener el cobro del subsidio. Al finalizar el contrato, tiene dos posibilidades de acuerdo a la duración del mismo:
- Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio.
- Si el contrato ha durado 360 o más días y el trabajador reúne 360 o más días cotizados, no se puede reanudar el subsidio sino solicitar una prestación de nivel contributivo ya que ésta tiene prioridad.
Maria dice
Tengo que avisar de que voy a trabajar a tiempo parcial o directamente me hacen la reducción de la ayuda cuando vean el contrato?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Debes avisar que vas a empezar a trabajar a tiempo parcial. Es cierto que el SEPE cruza datos con la Seguridad Social y se acabarían enterando, pero tienes la obligación de informar de tu situación. Lo puedes hacer telemáticamente a través de la sede electrónica; por teléfono o solicitando cita previa y acudiendo allí.
Un saludo