Es habitual encontrar contenido sobre los despidos, pero siempre desde la visión del trabajador. ¿Qué ocurre si una empresa decide despedir a un empleado? ¿Qué pasos debe seguir para hacerlo de forma correcta? ¿Siempre va a tener que abonar una indemnización?
Hay distintos tipos de despido en España:
- Despido disciplinario: se produce cuando el trabajador ha realizado un incumplimiento grave de sus obligaciones.
- Despido objetivo: se produce la extinción del contrato del trabajador debido por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas.
- Despido colectivo: afecta a un determinado número de trabajadores.
En estos tres tipos de despido, el trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo. Pero solo en el despido objetivo y en el despido colectivo tendrá derecho a una indemnización por la extinción del contrato de 20 días de salario por año trabajado.
Es muy importante no confundir los tipos de despido con la calificación del despido que puede ser: procedente, improcedente o nulo. La calificación del despido se da cuando se reclama dicho despido y el Juez da una valoración legal a cómo se ha tramitado el despido y decide sobre el mismo. Por eso es muy importante que una empresa si quiere extinguir un contrato, lo haga de forma correcta y cumpliendo los requisitos formales que exige el Estatuto de los Trabajadores; ya que puede correr el riesgo de que califiquen su despido como improcedente y eso supone una indemnización mayor a pagar al trabajador.
Cuáles son los pasos para despedir a un empleado
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas de extinción del contrato de trabajo, encontrándose entre ellas el despido. A mayores, en los artículos 51 a a 55 del Estatuto de los Trabajadores se regulan los distintos tipos de despido que hemos nombrado en los párrafos anteriores y se indica qué requisitos se deben cumplir para que el empresario pueda extinguir el contrato del trabajador.
Debemos tener en cuenta que el despido se puede dar tanto en los contratos temporales como en los indefinidos; tanto en los contratos a tiempo completo como a tiempo parcial. El despido consiste en la finalización del contrato de trabajo de forma unilateral por parte de la empresa.
Además, la empresa no tiene un plazo para despedir a un trabajador sino que siempre va a poder hacerlo si existe causa para ellos. Incluso es indiferente si el trabajador tiene reducción de jornada, está embarazada, de baja médica, etc. mientras exista causa para ello, podrá extinguir la relación laboral. Eso sí, una empresa no puede despedir a una trabajadora por estar embarazada o por estar de baja, el motivo del despido no puede ser ese ya que estaríamos ante una vulneración de los derechos y por tanto, el despido sería nulo.
Los pasos para despedir a un empleado serían los siguientes:
- Obligación de notificar por escrito al trabajador mediante una carta de despido, en la cuál se debe indicar de forma clara las causas del despido y la fecha de efectos del despido. Si no hay carta de despido o está mal redactada, el despido es improcedente o nulo.
- La empresa deberá poner a disposición del trabajador el finiquito y abonarlo lo antes posible. Es decir, tiene que pagar los días trabajados hasta la fecha de despido, las vacaciones pendientes y las pagas extras sino estaban prorrateadas. Si se trata de un despido objetivo y no puede abonar el finiquito debido a la situación económica de la empresa, deberá indicarlo en la carta.
- En los casos de despido por causas objetivas, se deberá preavisar al trabajador con un plazo de 15 días.
- En el caso del despido disciplinario es necesario argumentar muy bien los motivos del incumplimiento que ha cometido el trabajador. Si el trabajador es representante sindical es obligatorio la apertura de expediente contradictorio. En el supuesto de que el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales. Si no se cumplen con estos requisitos, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido.
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