En cualquier tipo de proceso ante los tribunales, la prueba es fundamental. Probar los hechos que se discuten es primordial para que te estimen las pretensiones. La prueba va desde el interrogatorio de las partes hasta la traducción jurada, pasando por grabaciones o capturas de WhatsApp. Se puede definir como la actividad que permite la formación de juicio al órgano administrativo o judicial con la finalidad de demostrar la verdad de unos hechos controvertidos. También se habla de prueba como el efecto característico que producen determinados medios o instrumentos.
La prueba se trata de un acto de parte. Les incumbe a las partes procesales introducir unos determinados hechos y acreditarlos mediante el uso de unos medios de prueba propuestos. Dentro de la actividad probatoria, existe el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. El órgano judicial debe motivar de forma razonada si deniega las pruebas propuestas puesto que si no lo hace así, se estaría vulnerando este derecho. Pero no se trata de un derecho ilimitado, el Tribunal Supremo indica que las pruebas deben resultar pertinentes, útiles y adecuadas al caso.
Siendo necesario, además, que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, siendo sólo admisibles los medios de prueba autorizados por el Ordenamiento.
Medios de prueba
Vienen recogidos en el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- El interrogatorio de las partes.
- Documentos públicos.
- Documentos privados.
- Dictamen de peritos.
- Reconocimiento judicial.
- Y el interrogatorio de testigos.
También se admitirán, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto anteriormente pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
En cuanto al orden de práctica de los medios de prueba, salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Interrogatorio de testigos.
3.º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4.º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.
5.º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
Carga de la prueba
La soporta aquel al que le corresponde acreditar los hechos que todavía no se han esclarecido, cuando estos resultan relevantes para la decisión. Dependiendo del proceso ante el que estemos, la carga de la prueba recaerá en la parte demandada o demandante. Como regla general la carga de la prueba la tiene la parte demandante, pero en algunos procesos se invierte como en la jurisdicción social.
Aunque es cierto que el juez debe usar para valorar las pruebas, la conducta procesal de las partes, o sea, se debe fijar en cuál es la parte del proceso que tenía la posibilidad de probar los hechos de forma más fácil, con independencia de quien tenga la carga de la prueba.
Por tanto, probar o no probar, es una cuestión fundamental a tener en cuenta por todo futuro litigante. Si te ves inmerso en un procedimiento judicial, ya sea como parte demandante o demandada, debes valorar el tipo de prueba que puedes aportar y cómo se valorará la misma por parte del juzgador puesto que muchas veces puedes tener la razón en un proceso pero si no cuentas con buenas pruebas, poco se puede hacer.
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