El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad geográfica de los trabajadores. Hay dos tipos de movilidad: el traslado y el desplazamiento. Hoy nos centraremos en este último, y veremos cuáles son los pasos para desplazar trabajadores al extranjero.
El desplazamiento, en el sentido legal del término, y entendido como el cambio que exige que los trabajadores temporalmente residan en población distinta de su domicilio, debe cumplir con determinados límites:
- que existan razones económicas, técnicas, organizativas, de producción; o también contrataciones de la actividad empresarial que lo justifiquen;
- que las empresas abonen los salarios, los gastos de viaje y las dietas, cuya cuantía se establece en los convenios colectivos o en su defecto debe ser pactada entre empresario y trabajador;
- y, además, en todos los desplazamientos superiores a tres meses, se debe cumplir lo siguiente: al trabajador se le deberá comunicar la decisión del desplazamiento como mínimo cinco días antes de la fecha en la que vaya a efectuarse; y ese trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
- cuando los desplazamientos superen a los doce meses en un período de tres años, tendrán a todos los efectos la consideración de traslado definitivo, tal como ya se dijo.
Si como empresario o trabajador te ves en la situación de realizar un desplazamiento laboral, te recomendamos que acudas a abogados especialistas en la materia, ya que serán quienes mejor te informen de todos tus derechos en estos casos y te podrán asesoran de una forma más personalizada y eficiente.
Pasos clave para desplazar trabajadores al extranjero
Actualmente es muy habitual que las empresas desplacen trabajadores al extranjeros, el mercado empresarial abarca más allá de las fronteras del país donde se encuentre. Pero hay que saber que realizar este tipo de desplazamiento supone obligaciones para ambas partes.
Así, los trabajadores desplazados a los países a los que se sigue aplicando el Reglamento 1408/71 (por ejemplo, Francia), estarán sometidos a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo.
Eso sí, si se trata de traslados temporales se puede mantener la legislación española de Seguridad Social, siempre que se cumplan lo establecido en los artículos 14 a 17 del Reglamento anteriormente mencionado.
Sabiendo esto, vamos a centrarnos en los pasos que hay que realizar para desplazar trabajadores al extranjero:
- Desplazamiento inicial: sería el trámite inicial y es igual para todos los trabajadores (con independencia al régimen al que pertenezcan). Se realiza cuando se prevea que el desplazamiento será inferior a un año.
- Formulario a tramitar: la empresa o trabajador por cuenta propia deberá rellenar el modelo TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable». La Dirección Provincial o Administración expedirá el formulario E.101 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo..
- Periodo a autorizar: el período del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses.
- Prórroga ordinaria: en el supuesto que el trabajador amplie su desplazamiento más de los doce meses iniciales, deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social. El período de la prórroga no podrá ser superior a doce meses.
- Otras prórrogas: se puede dar en determinados casos, como por ejemplo: si se supera la prórroga ordinaria o desde un momento el desplazamiento será superior a los doce meses.
Desplazar trabajadores a Francia
Si una empresa quiere desplazar sus trabajadores a territorio francés, en primer lugar deberá desginar un representante de la empresa en Francia para que sirva de lazo entre la empresa y el trabajador desplazado. Dicha designación se realiza por escrito y se debe traducir al francés.
Además, será necesario traducir determinados documentos al francés:
- Nóminas
- Contrato del trabajador desplazado
- Acta de desginación de representante
- Registro de horas de trabajo
- Formulario A1
También es necesario hacer un certificado de desginación de desplazamiento que se va a notificar a la Inspección francesa. En esta declaración se incluye toda la información de la empresa española y del trabajador desplazado, así como la dirección de donde trabajará el empleado.
Una curiosidad que se da en los trabajadores desplazados a Francia es que se van a beneficiar de todas aquellas medidas que sean más favorables que su contrato o la legislación española. Es decir, si la legislación laboral española es menos favorable que la francesa, los trabajadores desplazados se benefician de las disposiciones del código de trabajo francés durante su estancia allí.
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