La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, regula dentro del Título Preliminar en el capítulo tercero los principios de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas tiene como finalidad garantizar el cumplimiento efectivo del orden jurídico-administrativo vigente, e impidiendo que se consoliden situaciones antijurídicas e imponiendo sanciones administrativas a los responsables de los ilícitos administrativos.
Qué es la potestad sancionadora
Se puede definir como una prerrogativa que tienen las Administraciones Públicas. Este privilegio les permite corregir el incumplimiento de los mandatos legales mediante la imposición de sanciones, como respuesta a conductas tipificadas como infracción.
Características
- Se trata de una potestad pública vinculada con la ley.
- La Administración tiene la facultad de aplicar normas sancionadoras existentes y puede innovar el régimen jurídico sancionador.
- Se trata de una potestad subordinada a la autoridad judicial. Esto supone que los órganos de la Administración no pueden llevar a cabo actuaciones sancionadoras sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos tipificados en el Código Penal u otras leyes penales especiales.
- El ejercicio de la potestad sancionadora influye sobre los derechos y libertades fundamentales de los administrados, se deben respetar el conjunto de derechos que reconoce la Constitución.
- Esta potestad es puramente formal y se rige por el procedimiento sancionador. La garantía procedimental es muy importante en el ámbito punitivo.
Los principios de la potestad sancionadora
En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común se regulan los principios del procedimiento administrativo, principios comunes a todo tipo de procedimiento y a mayores, el procedimiento sancionador tiene unos determinados principios, regulados en la Ley 40/2015:
- Artículo 25. Principio de legalidad.
- Artículo 26. Irretroactividad.
- Artículo 27. Principio de tipicidad.
- Artículo 28. Responsabilidad.
- Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
- Artículo 30. Prescripción.
- Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
Principio de legalidad
La potestad sancionadora se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. ¿A quién corresponde el ejercicio de esta potestad? A los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
Dicha potestad se extiende al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
Se excluye: no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
Irretroactividad
Tiene su fundamento en el art. 9.3 CE (…) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (…).
- Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
- Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Principio de tipicidad
Solo se pueden poner sanciones que se encuentren tipificadas por una ley y además, esas sanciones también deben estar reguladas por una ley.
¿Y se puede regular por reglamentos? No, los reglamentos solo desarrollarán lo que indique la ley y no podrá establecer infracciones nuevas que no estén previstas en la ley.
La analogía está prohibida, es decir, las infracciones no pueden aplicarse a casos que no están contenidos en una ley, no se puede aplicar por el simple hecho que se parezcan.
Responsabilidad
¿Quiénes pueden ser sancionados? Las personas físicas y jurídicas, así como cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
Las responsabilidades administrativas serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
¿Si existen varios los responsables? Responsabilidad solidaria . No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
Los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. Ejemplo: la responsabilidad que tienen los padres sobre sus hijos
Principio de proporcionalidad
Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
Infracciones no rentables, es decir, la comisión de una infracción resulte rentable. La sanción no puede ser más beneficioso que el cumplimiento de la norma que se ha incumplido.
En la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
Prescripción
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan.
Si éstas no fijan plazos de prescripción:
- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años y las sanciones por faltas muy graves a los tres años.
- Las graves a los dos años y las sanciones a los dos años.
- Las leves a los seis meses y las sanciones al año.
Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones = a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En el caso de infracciones continuadas o permanentes = el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Concurrencia de sanciones
También conocido como principio non bis in idem
«Principio jurídico en virtud del cual nadie puede ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos ni sancionado dos veces por la misma infracción«
- No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
- Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Patricia dice
Muy bien explicado, gracias!!!
MARIA CRUZ dice
Muchas gracias, me ha ayudado. Muy clarito.