En nuestro ordenamiento jurídico tenemos muchísimas normas de todos los colores tanto a nivel nacional como local, sobre todo a nivel local porque los municipios en sus Ordenanzas regulan aspectos de la vida cotidiana, la convivencia vecinal, ruidos, etc. y todo esto da lugar a un montón de normas, siendo algunas de ellas bastante chocantes.
En este país nos gusta legislar, por eso hoy en nuestro viernes curioso traemos una selección de leyes curiosas españolas.
Prohibido jugar al dominó
En Sevilla según la Ordenanza Contra la Contaminación Acústica en su artículo 30.10 apartado f) está prohibido jugar al dominó.
Artículo 30.10.f) Ordenanza: Queda prohibido: f) cualquier tipo de juego o actividad susceptible de generar ruido de impacto, por ejemplo dados, dominó y similares.
Otra norma relacionada con el ruido se encuentra en el artículo 10 apartado C que prohíbe hacer rodar los barriles de cerveza.
Artículo 10.C.11 Ordenanza: Queda prohibido hacer rodar o arrastrar en el interior de los establecimientos de actividades, barriles de cerveza o mobiliario en general, debiendo realizarse su transporte mediante elementos que eviten la transmisión de ruido y vibraciones a dependencias del edificio ajenas a la actividad.
Hacer un examen para ser músico callejero
En 2013 el Ayuntamiento de Madrid en la Normativa de Plan Zonal Específico de las Zonas de Protección Acústica Especial el artículo 17 establece: «toda actuación musical o asimilable, que se pretenda celebrar dentro del ámbito geográfico de la Zona de Protección Acústica Especial, estará sometida a autorización municipal.«
Ahora el Ayuntamiento de Madrid estudia reformar esta norma aunque ya no es obligatorio que los músicos que quieran tocar en la calle, tengan que pasar un examen.
En Zamora no se puede cantar en la calle
La Ordenanza de convivencia ciudadana y prevención de actos vandálicos regula en su artículo 41 el comportamiento de los ciudadanos en la vía pública.
Se prohíbe perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos mediante: cantos.
Los juegos en la calle también están regulados y en su artículo 19.4 se prohibe «la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con patines, monopatines o bicicletas fuera de las áreas destinadas al efecto, así como la utilización de escaleras para peatones o cualquier elemento o instalación del mobiliario urbano para las mencionadas prácticas.»
Prohibido jugar a las palas en la playa
En los municipios costeros es habitual legislar sobre el uso de la playa, así en Málaga la Ordenanza de uso y disfrute de las playas, jugar a las palas o al fúbol se considera una actividad molesta para los usuarios de la playa, aquellos que practiquen esta actividad podrán ser multados a no ser que la actividad se desarrolle a más de 6 metros de distancia del resto de personas.
Artículo 6.1 Ordenanza: En orden al artículo anterior, queda prohibido en las zonas y aguas de baño y durante la temporada de baño, tanto en la arena de la playa como en el agua del mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios.
Otro ejemplo lo encontramos en Cádiz, el Ayuntamiento ha decidido prohibir el nudismo al considerar que puede ser perjudicial para el turismo.
La Ordenanza de uso y Disfrute de las Playas de Cádiz, aprobada en el pleno del Ayuntamiento el 3 de julio de 2009, prohíbe la práctica del nudismo en las playas urbanas, y lo permite en las clasificadas como naturales siempre y cuando exista una zona habilitada para ello. Se tipifica como infracción administrativa leve la práctica del nudismo en playas urbanas.
Esta ordenanza se recurrió ante el Tribunal Supremo, quien ha avalado la normativa. El Supremo argumenta que «el estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en la Constitución. La entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente.»
Los perros no pueden ladrar por la noche
En Villanueva de la Torre (Guadalajara) la Ordenanza reguladora general de la convivencia ciudadana prohibe que los perros ladren por la noche o a la hora de la siesta.
Esta prohibición se recoge en el artículo 41 y se fundamenta en el respeto a los vecinos, la tranquilidad y el descanso. Por ello, se prohíbe desde las 22:00 hasta las 8:00 horas y entre las 15:00 y 17:00 horas, dejas en patios, terrazas y balcones a animales que con sus sonidos puedan perturbar el descanso de los vecinos. En el resto de horas deberán ser retirados por sus propietarios, cuando sean especialmente ruidosos.
En Villanueva de la Torre no podrás poner una fregona en la terraza de tu casa. El artículo 16.2.f) de la Ordenanza dictada se prohíbe tender o exponer ropas o elementos domésticos en balcones, ventanas, terrazas exteriores situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta.
Deja una respuesta