La última reforma de la Ley Concursal introdujo varias novedades en nuestro ordenamiento jurídico. Una de ellas, es la creación de un procedimiento especial de insolvencia orientado a microempresas, regulado en su libro tercero, y que está en vigor desde el pasado 1 de enero de 2023.
¿Qué es una microempresa?
Tienen la consideración de microempresas, de acuerdo con la normativa europea, aquellas entidades que tienen menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocio no supera los dos millones de euros anuales.
Es importante tener en cuenta que no solo una persona jurídica puede ser una microempresa. Las personas físicas (autónomos) con empleados a su cargo, también entran dentro de esta categoría si cumplen los requisitos que acabamos de señalar.
Para poder someterse al procedimiento de insolvencia regulado en la nueva Ley Concursal hay que tener la consideración de microempresa y, además:
- Haber tenido durante al año anterior a la solicitud del concurso, una media de menos de 10 trabajadores en plantilla.
- Tener un volumen de negocio anual que esté por debajo de los 700.000 euros, o un pasivo inferior a 350.000 euros en las últimas cuentas cerradas antes de presentar la solicitud de concurso.
Un procedimiento especial de carácter único
El preámbulo de la ley define el procedimiento especial para las microempresas como único, porque pretende aportar solución a los casos de insolvencia actual o inminente que dan lugar al concurso de acreedores, pero también a las situaciones preconcursales, cuando las entidades tengan una alta probabilidad de insolvencia.
Otra de las características es que se ha establecido un sistema electrónico para agilizar los trámites. Existen una serie de formularios disponibles electrónicamente para su cumplimentación y descarga. Estos permiten a las partes interesadas comunicarse y poner en conocimiento del Juzgado los datos que son necesarios para tramitar el concurso.
El procedimiento da comienzo con una fase de negociación de tres meses de duración (sin posibilidad de prórroga,) durante la que se suspenden las ejecuciones singulares y se puede ir elaborando un plan de continuación del negocio o planificando la enajenación de la empresa.
Finalizada la fase de negociación, caben dos opciones:
Procedimiento de continuación: es un procedimiento abreviado en el que la empresa deudora y sus acreedores intentan alcanzar una solución para la insolvencia que permita a la entidad seguir con su actividad.
Procedimiento de liquidación: si la situación de la microempresa es tan complicada que continuar su actividad se ha vuelto inviable, se procede a la liquidación de sus activos. Esta liquidación puede hacerse con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
En caso de que, al menos, un 85% de los créditos pendientes correspondan a acreedores públicos, no se puede acceder al procedimiento de continuación, se debe optar directamente por el de liquidación.
Personas físicas que tienen la consideración de microempresas
Tratándose de autónomos que son considerados como microempresas, tras cualquiera de ambos itinerarios o procedimientos, si todavía quedan deudas pendientes, pueden someterse a un procedimiento de segunda oportunidad para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto podría acabar totalmente con sus deudas.
Es de esperar que, con esta novedad introducida en la Ley Concursal, los procedimientos de insolvencia de microempresas sean más fáciles y rápidos de resolver. Si necesita ayuda en esta materia, en Cerrillo Gomez Boutique Law Firm estamos a su disposición.
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