En las obligaciones y los contratos se denomina incumplimiento a la desviación del contenido del programa de la obligación.
Así se define en el ámbito civil, pero en la contratación entre empresarios y consumidores se usa la expresión «falta de conformidad del producto», no se habla de incumplimiento.
El Título IV y en concreto el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLCU) hace referencia a las garantías del consumidor frente a una falta de conformidad (un incumplimiento).
Artículo 114 TRLCU: El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
No cabe la responsabilidad por defectos sobrevenidos o imputables al consumidor.
Su ámbito de aplicación, de acuerdo al artículo 115 TRLCU, son los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministros de productos.
El plazo que tiene el consumidor para reclamar por falta de conformidad es de dos años desde la entrega (artículo 123.1 TRLCU)
Los remedios que tiene el consumidor frente a la falta de conformidad se denomina: «garantía legal«
Son cuatro los remedios que tiene el consumidor y se enumeran en el artículo 118 TRLCU:
- El derecho de reparación del producto
- Derecho a su sustitución
- A la rebaja del precio
- Resolución del contrato
Garantías del consumidor y el caso Volkswagen
El pasado 25 de octubre de 2016 el Juzgado de Primera de Valladolid dictó la primera sentencia que condena a Volkswagen a indemnizar a un cliente.
El caso Volkswagen salió a la luz en 2015. La compañía instaló en sus vehículos de manera deliberada un programa informático para evitar los límites a las emisiones. Este programa se instaló en vehículos vendidos entre 2008 y 2015. A grosso modo esto es lo que ocurrió, Volkswagen incumplió la normativa medioambiental y ha afectado a millones de vehículos de todo el mundo.
En España se ha dictado la primera sentencia que da la razón al consumidor, pero antes de ésta ha habido 5 sentencias que han desestimado las reclamaciones de los demandantes.
Historia del caso
El demandante compra un vehículo en mayo de 2013 y en 2015 se descubrió que el fabricante había manipulado las emisiones de los vehículos.
El comprador demandó a la filial española y al concesionario. Ejercitó una acción de sustitución, una subsidiaria de reparación del vehículo, resolutoria e indemnizatoria.
Alega la falta de conformidad del vehículo que le fue suministrado y de acuerdo al artículo 118 TRLCU se debe proceder a la sustitución del vehículo. Subsidiariamente interesa la resolución del contrato al concurrir dolo por parte de las codemandadas. También insta una acción en reclamación de daños y perjuicios.
La parte demandada se opone a la demanda, y entre otras alega prescripción de la falta de conformidad porque han transcurrido más de dos años.
El Juzgador responde en primer lugar sobre la excepción procesal y entiende que hay prescripción. El conocimiento del fraude en las emisiones sobrevino cuando ya había transcurrido el plazo de los dos años.
En cuanto a la acción subsidiaria de resolución, el juez no entiende que exista un incumplimiento esencial pues el objeto vendido sirve al fin para el que se adquirió.
Pero sí reconoce que hay un incumplimiento parcial, pues la conducta del grupo Volkswagen infringe los deberes de la buena fe. Implica un engaño a las autoridades y al público. Además detectado el engaño es razonable que los consumidores desconfíen de las reparaciones que quiere llevar a cabo la marca. Y por último, si el consumidor llega a tener la información de que adquiere un vehículo con ese software, habría adoptado la decisión o no de comprar ese producto.
Se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector ( la homologación previa); y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente.
Incurre en un incumplimiento parcial de la prestación, en los términos de los artículos 7.1 y 1101 CC y artículo 61.2 y 65 TRLCU.
Fallo del caso
Se estima parcialmente la demanda. Reconoce una indemnización de 5006,5 euros por la infracción de los deberes de buena fe y por la pérdida de confianza del consumidor.
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