El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los medios de prueba y en su apartado 2 hace referencia a los medios de prueba electrónicos.
Artículo 299.2 LEC: 2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
Proponer las conversaciones de WhatsApp como prueba (o cualquier otro sistema de mensajería instantánea) es lo mismo que proponer como prueba un correo electrónico o la grabación de una conversación. Los medios de prueba electrónicos se aceptan. Desde viguerasycarrillo.com te ayudarán a comprobar si dichas conversaciones pueden usarse como prueba en un juicio y el valor probatorio de las mismas.
Validez de los WhatsApp como prueba
Cualquier medio de prueba que se proponga debe ser obtenido de manera lícita. Es decir, para aceptar las conversaciones de WhatsApp como prueba en un procedimiento, se debe haber obtenido sin vulnerar ni el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto a las comunicaciones.
Además se debe haber preservado la cadena de custodia en la obtención y conservación de la prueba.
El artículo 287 LEC recoge la ilicitud de la prueba, si alguna de las partes entiende que la prueba se ha obtenido ilícitamente, vulnerando derechos fundamentales, habrá de alegarlo inmediatamente.
Si queremos hacer valer en un juicio las conversaciones de WhatsApp como prueba, no sólo valdrán las fotografías o capturas de las mismas sino que deben ir apoyadas por una valoración técnica. Igualmente sólo las partes de la conversación podrán utilizarla puesto que el uso por parte de terceros podría implicar la vulneración del derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones, pudiendo tener consecuencias penales por ser una revelación de secretos.
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto al uso de conversaciones de WhatsApp como prueba o mensajes electrónicos.
Criterios del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dictó sentencia número 300/2015 de fecha 19 de mayo de 2015 estableciendo los criterios que se deben seguir para admitir las conversaciones de WhatsApp o mensajes electrónicos como prueba.
A pesar que la sentencia se refiere únicamente a los mensajes intercambiados por WhatsApp, también se aplica a los mensajes de texto (SMS) y cualquier otro sistema de mensajería instantánea electrónica y en redes sociales (Facebook, Twitter, Telegram, el e-mail o correo electrónico, etc.)
El Alto Tribunal indica que será indispensable que un perito informático o de telecomunicaciones valide el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido. Es decir, es necesario un sistema de acreditación debido a la alta posibilidad de manipulación de este tipo de mensajes.
Así, para evitar la impugnación de este tipo de prueba, hay varias opciones:
- Presentar ante el Juzgado el dispositivo donde se encuentre la conversación para que el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) levante acta del contenido con la transcripción literal de los mensajes.
- Acudir a un notario para que mediante un acta dé fe pública del contenido, tanto del propio chat como de las conversaciones, así como que deje claro que los números de teléfono corresponden a las personas que enviaron los mensajes.
- Informe pericial para mostrar que la integridad de la conversación no ha sido alterada.
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