El Código Civil regula los alimentos entre parientes: derecho que tiene una persona que está en estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes que le proporcionen lo esencial para subsistir. Es una obligación recíproca, surge entre ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges. Solo se limita a estas relaciones familiares.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (artículo 142 CC)
En este post vamos a hablar de la pensión de alimentos a los hijos puesto que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos sentencias sobre la retroactividad de la pensión de alimentos.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos en los que se planteaba el problema jurídico relativo a si se puede reclamar del padre la pensión de alimentos con efectos retroactivos una vez determinada judicialmente la filiación paterna de una persona.
Historia del caso
En el primer caso (STS núm.: 3326/2015) la filiación paterna se reconoce en el 2004 mediante un procedimiento instado por el hijo (mayor de edad) y no había reclamado alimentos.
En el año 2011, la madre inicia un procedimiento reclamando al padre el reembolso de los gastos de manutención y educación del hijo. Ejercita la acción de reembolso del artículo 1.158 CC. La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho de reembolso. La Audiencia Provincial revoca la sentencia y se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En el segundo caso (STS 574/2016) la determinación de la filiación paterna se produce en el 2008 por un procedimiento iniciado por la madre puesto que el hijo es menor de edad.
La determinación de la filiación fue firme en el año 2010. En un proceso posterior, la madre reclama la pensión de alimentos para el menor. Se estableció la pensión con efectos desde la presentación de la segunda demanda.
En el 2013, la madre inicia un tercer procedimiento reclamando al padre los gastos del menor desde el nacimiento hasta la fecha del establecimiento de la pensión por la vía del artículo 1158 CC. Tanto en primera instancia como la Audiencia Provincial se desestima la pretensión. Se interpone recurso ante el Tribunal Supremo.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala Primera del Tribunal Supremo desestima ambos recursos de casación.
De acuerdo al artículo 112 CC, la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar su determinación y sus efectos son retroactivos pero siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de esos efectos y la ley no disponga otra cosa.
La ley respecto a la pensión de alimentos en su artículo 148.1 CC establece una excepción a la retroactividad:
[su_box title=»Artículo 148.1 CC» style=»glass» box_color=»#808080″]La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.[/su_box]
La pensión de alimentos se abonará desde la fecha de interposición de la demanda, esto se regula en el régimen general de los alimentos entre parientes. También es de aplicación a la pensión de alimentos a los hijos, así se indica en el artículo 153 CC y así lo ha entendido tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como de Tribunal Supremo.
El legislador establece una mínima retroactividad, por tanto en los dos casos descritos anteriormente no se puede ejercitar la acción de reembolso desde la determinación de la paternidad sino desde la fecha de interposición de la demanda reclamando la pensión de alimentos.
EMILIA CORDOVA dice
COMO PUEDO HACER AUMENTAR LA PENCION DE ALIMENTOS DE MI HIJO YA QUE EL PAPA PAGA 63 DOLARES MENSUALES Y NO ALCANZA EN HOY EN DIA.
MI HIJO TIENE YA 6 AÑOS Y 11 MECES Y EL PAPA VIENE PAGANDO YA 4 AÑOS LA MISMA CANTIDAD
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Tienes que iniciar un procedimiento de modificación del convenio regulador que adoptasteis en su momento, pero solo se podrá modificar siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento en el que fueron adoptadas.
Es decir, en el momento del divorcio se tuvieron en cuenta una serie de factores personales y económicos que llevaron a los cónyuges o al Juez a adoptar unas medidas determinadas contenidas en la sentencia. Sin embargo, es posible que, con el paso del tiempo, la situación económica o personal de uno de los dos se haya modificado sensiblemente, por lo que podríamos solicitar una modificación de la sentencia de divorcio.
Por tanto, si tú situación ha cambiado y lo puedes probar, podrás solicitar una modificación. (Pero esto es lo que se aplica en la legislación española)
Un saludo
Narcisa dice
Buenas noches mi nombre es narki tengo guarda y custodia de mi hija que en febrero hizo 17 años, su padre se ha ido de rocitas toda la vida. Al principio tenía que pasar 200€ y pasaba cuando quería, en 2018 tuvimos un juicio por alimentos y se declaró insolvente, y me chantajeo que para darme la firma y poder sacar a mi hija del país, le bajaron a una cantidad simbólica de 40€ que tampoco los pasa, se que tiene una empresa. SL por favor que debo hacer. El nombre del sinvergüenza es Justo Abel Saldarreaga Cabanillas.
El Rincón Juridico dice
Hola,
Deberías volver a reclamarle todo lo que le debe a tu hija. Si sabes que tiene bienes y es solvente, iniciar los trámites para reclamar. Te recomiendo que te pongas en manos de un abogado especializado en Derecho de familia.
Un saludo