El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dictado una sentencia que falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo, en contra del Dictamen del Abogado General y de la sentencia del Tribunal Supremo que limitaba los efectos retroactivos de esta figura.
Para entender esta esperada sentencia del Tribunal de Justicia debemos saber qué es una cláusula suelo.
¿Qué es una cláusula suelo?
La mayoría de los contratos de crédito dependen del euríbor, los bancos cuando conceden un crédito exigen la devolución de ese euríbor más un diferencial. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario se contemplaba la devolución del euríbor+1 (significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra).
El euríbor fluctúa y por ello, en muchos contratos de crédito se incluyen cláusulas de suelo y de techo. Estas cláusulas prevén que aunque el tipo de interés se sitúe por encima de un determinado umbral (techo) o por debajo (suelo), el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y en el caso de las cláusulas suelo no se le aplicará un tipo inferior.
¿Qué ha ocurrido con las cláusulas suelo?
En el año 2008 el euríbor alcanzó su máximo con un 5% y los deudores pagaban más del 6% de interés. Pero ¿esto no se podría evitar con las cláusulas techo? No, puesto que no llegaron a activarse. En los contratos se habían situado las cláusulas techo en una media del 13%.
A partir del 2009 el euríbor comenzó a descender rápidamente. Muchos hipotecados no vieron bajar sus cuotas, debido a las cláusulas suelo que contenían sus contratos. Estas cláusulas se activaron porque generalmente las limitaciones se fijaban en torno al 2% ó 3%, un porcentaje más realista de alcanzar en comparación con las cláusulas techo.
A partir de esto muchos consumidores empezaron a demandar ya que les era imposible aprovecharse de la bajada del euríbor, alegando que no conocían de la existencia de esta cláusula en su contrato y que las diferencias entre las cláusulas suelo y las techo eran abusivas.
Así comenzó un largo recorrido judicial hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Historia judicial
Sentencia del Tribunal Supremo
El problema de las cláusulas suelo llegó al Tribunal Supremo.
El 9 de mayo de 2013 se pronunció el Tribunal Supremo y consideró abusivas las cláusulas suelo. Alegando que los consumidores no habían sido debidamente informados sobre las consecuencias de las mismas. Pero limitó los efectos de la declaración de nulidad de estas cláusulas, solo tiene efectos retroactivos hasta la fecha en que se dictó la sentencia. Es decir, se podrá reclamar a partir del 9 de mayo de 2013.
Esta limitación en la retroactividad de sus efectos tiene su fundamento en el principio de seguridad jurídica.
Una sentencia de 25 de marzo de 2015 del Tribunal Supremo confirma tal limitación en la retroactividad y solo se limitó la obligación de restitución a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia de 9 mayo de 2013.
Muchos consumidores reclamaban las cantidades pagadas indebidamente desde la celebración de sus contratos de crédito. Así el Juzgado de lo Mercantil de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante plantearon ante el TJUE una cuestión prejudicial sobre la limitación de efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo y su compatibilidad con la Directiva sobre cláusulas abusivas.
Dictamen Abogado General
El 13 de julio de 2016 se hacen públicas las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y está de acuerdo con la limitación de la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.
Entiende que dicha limitación es compatible con el Derecho de la Unión, basándose en las repercusiones macroeconómicas que el efecto retroactivo puede llegar a tener.
Sentencia TJUE
La sentencia de 21 de diciembre de 2016 del TJUE falla a favor de la retroactividad de las claúsulas suelo.
La cuestión prejudicial que plantean los tribunales españoles tienen por objeto la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Respecto a la limitación de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo que estableció el Tribunal Supremo, el TJUE alega en la consideración 72:
(…) equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.
El Tribubal entiende que esta limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, garantiza una protección limitada a los consumidores. La protección resulta incompleta e insuficiente y dicha limitación no es compatible con el Derecho de la Unión Europea.
La Gran Sala del Tribunal de Justicia declara:
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
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