Por tanto, los menores de edad están exentos de responsabilidad criminal, de acuerdo al Código Penal. Pero si cometen un delito se aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La responsabilidad penal del menor
La ley de responsabilidad penal del menor prevé un modelo de responsabilidad: el menor responde penalmente igual que un adulto, enfrentándose a un proceso penal con un Juez, un Fiscal y un abogado defensor.
En la Ley penal del menor prevalecen los intereses del menor, y se busca su reeducación y reinserción social, sobre todo a través de la educación. Por eso no prevé penas, sino medidas socioeducativas.
Pero no todos los menores tienen responsabilidad penal. Nuestro ordenamiento jurídico tiene un sistema biológico puro de determinación de la minoría de edad penal.
El sistema biológico: consiste en fijar una determinada edad. Por debajo de esa edad se presume que el sujeto es inimputable con independencia de su personalidad y grado de madurez.
El sistema de discernimiento: también se fija una edad, pero se tiene en cuenta el grado de madurez del sujeto y su capacidad para entender el carácter ilícito de su conducta.
Como tenemos un sistema biológico puro, la ley penal del menor se aplica a aquellos menores que comenten delitos entre los 14 y 18 años. Es decir, por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal y solo se aplican normas de protección de los menores.
¿Si un menor de 14 años cumple un delito?
Los menores de 14 años son inimputables y no responsables penalmente. Se entiende que por debajo de esa edad los menores carecen de la capacidad para comprender el carácter ilícito de su conducta.
Se les aplican normas sobre protección de menores recogidas en el Código Civil.
¿Qué ocurre si se llega a la mayoría de edad?
Pueden existir dos supuestos:
- Cumplir la mayoría de edad antes o durante el procedimiento: se tiene en cuenta la edad que se tenía en el momento de la comisión de los hechos.
- Cumplir la mayoría de edad durante el cumplimiento de internamiento en régimen cerrado: se continúa el procedimiento hasta alcanzar los objetivos indicados en la sentencia, pero nunca se debe sobrepasar los 23 años. Pero con la Ley Orgánica 8/2006 al cumplir los 21 años obligatoriamente se debe continuar con el cumplimiento en prisión, y también se recoge la posibilidad de que tome esta decisión al cumplir los 18.
omaira dice
Buenas, podria informarme que artiulos y que leyes son el basamento legal para que un menor de edad adolocente no se le permita emitir un Certificado de Antecedentes Penales en Vzla.
Inteto explicarle a las autoridades migratorias de Portugal que un nino de 17 anos no se le emiten el certificado de antecedentes penales. Me piden basamento legal.
Podria ayudarme por favor
Lourdes dice
Buenas noches, el problema es el siguiente, alrededor de hace ya dos meses, coincidiendo con las vacaciones de verano, un grupo de menores de entre 12 y 15 años de 30 individuos han decidido adueñarse de mi vecindario, concreta mente de la puerta de mi casa, tirando piedras y escupiendo en la misma, insultando, amenazando, tirando bolsas de basura, gritando y sembrando el caos entre ,os vecino, sobre todo entre mis padres, dos personas de 60 años que lo menos que quieren es tener miedo de entrar o salir de su casa, de aparcar el coche en el parking, en fin de vivir.
Hay que puntualizar que nuestro vecino de enfrente se a mudado debido a una paliza que estos niños junto con otros mas grandes le propiciaron hace un mes.
Es miedo lo que sentimos, y a mi me gustaría saber si hay alguna forma legal de que esto cese, de que estos niños que no son si quiera del vecindario dejen de usar mi puerta como lugar de reunión, o que si lo hacen tengan un mínimo de respeto.
Muchas gracias.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Sí, deberían denunciar dicha situación ante la policía para que intervengan e intentar que la situación cese. Si os amenazan, insultan, tiran piedras, etc. cometen un delito que se puede denunciar.
Un saludo