En el post «la prestación por maternidad exenta de IRPF» analizamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que intepretaba el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de forma contraria al criterio seguido por la Agencia Tributaria.
Argumentando que la prestación por maternidad estaba incluida en los supuestos de rentas exentas y por tanto, no tiene que tributar.
El pasado 27 de octubre de 2016 el Tribunal Superior de Andalucía dictó una sentencia oponiéndose al criterio adoptado por el TSJ de Madrid, entendiendo que la prestación por maternidad tributa.
Ambos tribunales (TSJ de Madrid y TSJ de Andalucía) interpretan de forma distinta el artículo 7.h) de la Ley del IRPF.
Argumentos del TSJ de Andalucía
Historia del caso
Se presenta recurso contencioso-administrativo en relación con una liquidación y sanción tributaria. La recurrente alega que la prestación por maternidad se encuentra exenta del impuesto.
El Tribunal en su Fundamento de Derecho tercero razona que este tipo de prestación no se encuentra dentro de los supuestos de exención del artículo 7.h) de la Ley 35/2006. Siguiendo el criterio de la Agencia Tributaria solo están exentas las prestaciones autonómicas y locales.
Hace una interpretación literal de la norma y recuerda que la Ley General Tributaria no admite analogías para extender el efecto de las exenciones a otros casos. El legislador da un tratamiento desigual entre las prestaciones estatales y las autonómicas y locales. Ha limitado la exención solo a estas últimas y ha sometido al impuesto a aquellas que con carácter general el sistema de Seguridad Social reconoce a favor de los trabajadores y empleados públicos.
Fallo de la sentencia
El TSJ de Andalucía desestima el recurso contencioso-administrativo, entendiendo que no hay razón para contrariar el criterio seguido por las resoluciones impugnadas.
Sentencias contradictorias
El TSJ de Andalucía adopta un criterio y el TSJ de Madrid otro totalmente opuesto ¿qué ocurre ahora?
Ambas sentencias se limitan al caso concreto, no tienen efectos generales ni se extienden a otros supuestos. No genera jurisprudencia ni obliga a cambiar el criterio seguido por la Agencia Tributaria.
Estos dos casos no serán los únicos, habrá más. Los tribunales adoptarán un criterio u otro hasta que finalmente llegue al Tribunal Supremo y nos sacará de dudas sobre si la prestación por maternidad tributa o no.
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