Desde el 1 de enero de 2025 está en vigor una nueva cotización dentro del sistema de la Seguridad Social, conocida como: «cotización adicional de solidaridad«.
Esta medida se suma al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) cuyo fin es aumentar los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.
Pero, ¿qué es esta cotización? ¿A quién afecta? Vamos a desgranarlo todo con claridad.
¿Qué es la cotización adicional de solidaridad?
Se trata de una aportación OBLIGATORIA a la Seguridad Social que no computa para calcular la pensión futura. Viene recogida en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.
El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Se aplica sobre una parte del salario que supera la base máxima de cotización. Con lo cual, si ganas más del tope máximo para cotizar, esa parte extra también tributa, pero sin mejorar tu pensión futura.
¿A quién afecta?
Principalmente a los trabajadores con salarios altos, es decir, si ganas mucho dinero seguramente tendrás está cotización adicional. También afecta a los trabajadores a los trabajadores por cuenta ajena y propia del Régimen de los Trabajadores del Mar.
Importante: no afecta a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
La base máxima de cotización en 2025 es de 4.909,50 euros mensuales. Si cobras más de eso, te toca aportar.
Veamos un ejemplo para que se entienda. Si un trabajador gana 6.000 euros brutos al mes, la diferencia entre el tope máximo de cotización (4.909,50 euros) y el salario, estará sujeta a cotización. Es decir, 1.090,5 euros están sujetos a cotización.
¿Cuánto se paga?
La cotización de solidaridad es progresiva, se aplica por tramos (año 2025):
- Primer tramo (entre la base máxima y el 10% adicional): 1%
- Segundo tramo (entre el 10% y el 50% adicional): 2%
- Tercer tramo (más del 50% sobre la base): 6%
Esta cotización se aplica gradualmente desde 2025 hasta 2045.
¿Cuándo se abona la cuota de solidaridad?
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.
Se debe comunicar a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) por parte de las empresas y a través de medios electrónicos:
- Datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cuota adicional.
- Periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.
- Importe de las retribuciones
- Importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
La cotización adicional de solidaridad ha llegado para quedarse (al menos, de momento). Y aunque puede parecer una medida lejana para muchos, marca una tendencia clara: el sistema de pensiones busca reforzarse desde las rentas altas.
Así que si estás en ese grupo, mejor estar informado y preparado. Y si no lo estás… oye, nunca se sabe. Quizá un día te toque pagarla (o eso nos dirán para motivarnos).
Deja una respuesta