Si nos para la policía en un control de alcoholemia, ¿podemos negarnos a hacer la prueba? ¿Sería un delito? La respuesta es que sí.
Es sabido por todos que conducir bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia estupefaciente, supone un grave peligro no solo para el conductor sino para el resto. Así, las autoridades han implementado una serie de medidas, incluyendo la realización de pruebas de alcoholemia en los controles de tráfico. Sin embargo, negarse a someterse a estas pruebas puede resultar en graves consecuencias legales, lo que constituye el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
Veamos cómo es este delito:
Las implicaciones legales de la negativa a la prueba
Como ya hemos desvelado antes, la negativa a realizar la prueba de alcoholemia supone un delito.
El artículo 383 del Código Penal establece que la negativa a someterse a la prueba se considera un delito que puede ser castigado con penas significativas, que pueden incluir multas sustanciales, la retirada del permiso de conducir y, en casos graves, incluso prisión.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
La importancia de las pruebas de alcoholemia
La realización de estas pruebas es fundamental para garantizar la seguridad en las carreteras.
El consumo de alcohol afecta negativamente la capacidad de un conductor para manejar un vehículo de manera segura. Los reflejos se vuelven más lentos, la percepción se ve afectada y la toma de decisiones se vuelve menos precisa. Por lo tanto, la detección de conductores ebrios es esencial para prevenir accidentes y salvar vidas.
Las penas y sanciones
Si un conductor se niega a soplar en el alcoholímetro o a proporcionar una muestra de sangre u orina para la prueba, la policía puede tomar medidas legales contra él. El procedimiento habitual implica la confección de un atestado policial que detalla la negativa del conductor a realizar la prueba de alcoholemia. Este informe se remite a la autoridad judicial correspondiente, que determinará las consecuencias legales del acto.
Como hemos indicado anteriormente las penas pueden ir de 6 meses a un año de prisión y privación del derecho a conducir.
Es importante considerar que si alguien rechaza someterse a la prueba, es muy probable que se encuentre bajo la influencia del alcohol.
En este caso, si los niveles de alcohol en su sistema constituyen un delito al conducir, se agregaría a la pena por negarse a realizar la prueba, la pena por conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol.
El artículo 379.2 del Código Penal regula el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuya pena mínima es o bien de 3 meses de prisión o meses de multa, o bien de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del carnet por un año y un día.
¿Es delito negarse a someterse a una segunda prueba de alcoholemia?
Si te para la policía en un control de alcoholemia, si das negativo, te dejarán continuar la marcha. Pero, si el alcoholímetro marca presencia de alcohol en sangre por encima del límite permitido (0,25 miligramos por litro), los agentes deberán practicar una segunda prueba.
Entre un test y otro no deben pasar más de 10 minutos.
Si el resultado vuelve a ser positivo, el vehículo permanecerá inmovilizado y se procederá a sancionar al conductor según la cantidad de alcohol detectada. En este caso, el afectado podrá solicitar una última prueba de confirmación por análisis de sangre.
Entonces nos podemos preguntar: ¿es delito negarse a esta segunda prueba?
En base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha considerado que también se incurre en el delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal cuando se rechaza participar en la segunda evaluación de alcoholemia.
El Tribunal Supremo ha sostenido que ambas pruebas son componentes indisociables de un único procedimiento y que omitir la realización de la segunda evaluación implica que dicho procedimiento no se ha completado debidamente.
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