El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (dicho Decreto ha sido modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que extiende los efectos del mismo).
¿Qué es la moratoria hipotecaria?
Una moratoria de hipoteca consiste en dar la posibilidad al cliente de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo. En el caso de la moratoria aprobada por el Gobierno ante la crisis sanitaria, ese plazo será de tres meses. Ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Durante dicho período no se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato, ni se aplicarán tampoco intereses moratorios. El banco no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (capital e intereses).
Moratoria hipotecaria: se pospone 3 meses el pago de la cuota, sin condonarla.
Ámbito de aplicación
La moratoria de la deuda hipotecaria se aplica:
- Para la vivienda habitual de las personas físicas
- A los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica
- A las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
Que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y cuyo préstamo esté vigente en la fecha de entrada del Real Decreto-ley. La moratoria también es aplicable a los fiadores o avalistas del deudor principal con las mismas condiciones que para el titular del préstamo hipotecario.
Requisitos
Se podrá solicitar esta moratoria cuando el deudor o el avalista se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.
- Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
c. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
d. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
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