El Estatuto Básico del Empleado Público en su Capítulo III regula la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública. Se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
- El procedimiento de concurso se trata del proceso normal para la provisión de puestos de trabajo. Consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos.
- La libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Analizamos como es el proceso de libre designación y cuales son sus límites, haciendo mención al caso que llevó la abogada Carmen Blanco Picó sobre el nombramiento que realizó Carmen Montón para la gerencia del Hospital La Fe de Valencia que terminó en los tribunales ya que se excedió del término «discrecional» para nombrar a la gerente del Hospital La Fe en Valencia.
El caso de Carmen Blanco Picó
La abogada Carmen Blanco Picó, experta en materia de violencia de género, ganó un asunto sobre un nombramiento por el procedimiento de libre designación.
En 2015 se inició un procedimiento de libre designación para nombrar al gerente del Hospital La Fe de Valencia. Mayte Lázaro inició los trámites y presentó su solicitud para participar en el proceso de nombramiento. Pero, sorpresivamente y sin motivo, la aspirante quedó fuera del proceso. El puesto de gerente lo ocupó Mónica Almiñana.
Dicho nombramiento fue recurrido por la aspirante que quedó fuera del proceso, con la representación y defensa de la abogada Carmen Blanco Picó. En el recurso presentado ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, se argumentó que dicho nombramiento no había sido motivado y excedía los límites de la discrecionalidad.
Tras 5 años de batalla judicial, el TSJ de Valencia da la razón a la recurrente y anula el nombramiento realizado para la gerencia del Hospital La Fe y ordena que el procedimiento se repita.
El Tribunal señala en su sentencia que se puede nombrar a una persona ajena de los profesionales sanitarios para el cargo (Mónica Almiñana era concejala). Y también ratificaron la imparcialidad de los miembros del órgano de valoración.
Pero se apreciaron carencias en la motivación de la persona seleccionada, de ahí que el Tribunal anulara dicho nombramiento. En el nombramiento se hacía mención a las condiciones personales de la candidata, cuando en este tipo de selección es necesaria una motivación de acuerdo al perfil técnico y a sus responsabilidades. No se indicaban los méritos profesionales ni el currículum profesional y se omitían los cargos desempeñados.
Por su parte, el Tribunal señala que de forma intencionada se esconde el amplio curriculum de la otra aspirante (Mayte Lázaro), el tribunal de valoración no hace mención a ellos, a pesar de tener una trayectoria muy diversa.
El proceso de libre designación
El art. 80 del TREBEP regula la libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera. Este proceso como hemos indicado anteriormente consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos para ocupar un puesto de trabajo.
Los criterios para determinar qué puestos se pueden cubrir por este procedimiento, se regulan por las Leyes de la Función Pública. Normalmente este procedimiento de selección se usa para puestos de especial responsabilidad y confianza. Por ejemplo, los asesores del Presidente.
Requisitos
- La designación se debe realizar previa convocatoria pública, en ella se recoge la descripción del puesto, los requisitos para su desempeño y las especificaciones de la naturaleza de las funciones.
- Las solicitudes en el plazo de 15 días desde la publicación de la convocatoria se dirigen al órgano convocante.
- El nombramiento requiere informe previo del titular del órgano, centro o unidad del puesto a cubrir.
- Necesario informe del Delegado de Gobierno o Subdelegado del Gobierno cuando los nombramientos se refieran a los Directores de los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
- Los nombramientos deben efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización de la presentación de las solicitudes.
- Los funcionarios nombrados podrán ser cesados con carácter discrecional.
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