El Título VII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula la prisión provisional del procesado, artículos 528 a 544.
La libertad provisional es una medida cautelar que consiste en limitar la libertad deambulatoria, se adopta por el juez encargado de la investigación cuando entiende que existen motivos bastantes para considerar a una persona responsable de unos hechos delictivos y en aras de exigencias del procedimiento, es necesario limitar su libertad.
La limitación de libertad del investigado (imputado) puede ser de múltiples maneras e intensidades. El juez tiene que valorar las circunstancias concretas del caso para elegir la más adecuada.
Esta medida se adopta para asegurar la comparecencia del investigado en el procedimiento. Esta medida menoscaba el derecho a la libertad deambulatoria del artículo 17.1 Constitución Española. Supone la obligación de precisar la finalidad legítima que se persigue con la medida cautelar, a partir de la valoración de las circunstancias concurrentes en el momento de adoptarse la decisión.
Presupuestos
Se exige la concurrencia de dos circunstancias para adoptar dicha medida:
- Que en la causa conste un hecho que presente caracteres de delito.
- Que haya motivos o indicios bastantes para creer responsable del mismo a la persona.
Nuestro ordenamiento permite adoptar este tipo de medida incluso en delitos que no tienen fijada pena privativa de libertad. El Tribunal Constitucional ha admitido que se pueda ordenar la libertad provisional incluso si la pena no fuera privativa de libertad.
Además de las anteriores circunstancias, se debe analizar el periculum in mora. El juez debe ponderar determinadas circunstancias, debe graduar tanto la frecuencia de las comparecencias obligatorias como el establecimiento de la fianza y la cuantía de la misma, como las medidas accesorias que estime oportunas adoptar.
En la LECrim y en la práctica, la libertad provisional se considera como alternativa a la prisión provisional, así lo indica el artículo 529.1 LECrim.
Artículo 529.1 LECrim: 1. Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional.
Clases
La regla general es que el investigado asume la obligación de comparecer en el Juzgado los días que se señalen en la resolución y cuantas veces fuera llamado ante el juez o tribunal. Solo tiene la obligación de comparecer, no se le priva de la libertad deambulatoria.
Hay dos tipos:
- Libertad provisional con fianza.
- Prisión provisional eludible con fianza.
Ambas se resumen en lo mismo, el investigado o un tercero garantizan la presencia de aquél con la suma de dinero. Esto es la teoría, pero en la práctica son diferentes.
Libertad provisional con fianza
El investigado sigue en libertad, durante el plazo señalado judicialmente para constituir la garantía, y, sólo si no lo hiciera, será ingresado en prisión (art. 540 LECrim).
Prisión provisional eludible con fianza
Quiere decir que concurren los presupuestos para adoptar la medida de prisión provisional, el investigado continúa en prisión desde ese momento se ordena su ingreso en el establecimiento penitenciario, pero puede eludir la privación de libertad si presta la garantía.
Garantía
En el auto se señalará la cantidad y calidad de la garantía, tomando en consideración «la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial«.
La garantía de libertad provisional puede ser de naturaleza personal o real. La única finalidad de la garantía es responder de la comparecencia, de tal modo que si el investigado no compareciese, se concede al fiador personal o el dueño de los bienes un plazo de 10 días para que presente al investigado, y si no lo presentase se hará efectiva la garantía y su importe se adjudicará al Estado. Artículos 534 y 535 LECrim.
La garantía se cancelará, artículo 541 LECrim:
- Cuando lo pida el fiador o dueño de los bienes, presentando a la vez al investigado
- Cuando el investigado fuera ingresado en prisión.
- Cuando se dicte auto de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria, o siendo condenatoria, cuando se presente el condenado para cumplirla.
- Cuando fallezca el investigado durante el procedimiento.
Otras medidas
Junto a esta medida, y como medida accesoria, podemos encontrarnos con que la orden de comparecencia periódica vaya acompañada de la retención del pasaporte. La finalidad es evitar que el investigado salga del territorio nacional y trasladarse al extranjero, poniéndose fuera del alcance la justicia española o dificultando la persecución del delito.
También se puede acordar medidas de vigilancia.
Procedimiento
Si se trata de la medida de libertad provisional con fianza, para decretarla es necesario que medie una solicitud de la medida por el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras.
El juez puede de oficio decretar la medida de libertad provisional sin fianza, así como levantar la medida cautelar o mejorar las condiciones.
Si el investigado se encuentra en libertad, y el juez entiende que se dan los presupuestos para acordar prisión provisional o libertad bajo fianza, o se ha producido un agravamiento de las condiciones, podrá ordenarla de oficio, pero dentro de las 72 horas siguientes, alguna parte acusadora deberá solicitar la medida, sino el juez deberá revocar su resolución.
El auto de libertad provisional lo debe dictar el Juzgado o Tribunal que conozca la causa.
Para decretar la libertad provisional con fianza es necesario celebrar una comparecencia dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud o a la puesta a disposición del juez del detenido. A esta comparecencia serán citadas todas las partes, y se podrán practicar las pruebas pertinentes.
El auto por el que se decrete la libertad provisional, con o sin fianza, habrá de notificarse al investigado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y puede interponerse recurso de apelación.
La resolución por la que se decrete la libertad provisional puede modificarse, de oficio o a instancia de parte, a lo largo de todo el proceso penal. En el caso que sea para agravar las condiciones de la medida es necesaria la instancia de alguna parte acusadora; no así para dejarla sin efecto u ordenar modificaciones beneficiosas.
Todas las actuaciones relativas a la prisión provisional, a la libertad provisional y a las garantías que han de prestarse se sustanciarán en pieza separada, artículo 544 LECrim.
Tamara dice
Mi marido le han cogido 10 gramos para su consumo en una bola y le meten con los delitos de sus tíos no siendo el de esa banda solo tienen vínculos familiares y por tener u a condena ya cumplida del año 2014 se lo han yevado preso preventivo le meten tendencia ilícita de armas ,blanqueo de capitales banda organizada criminal y tráfico de drogas que le puede pasar si nada es cierto que vendía hace años si pero ahora solo eran coches