¿Si se comete un delito bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente tiene la misma responsabilidad que si se comete lúcido? La respuesta es negativa. La responsabilidad no es la misma.
Si una persona tiene una adición a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y comete un delito, la pena a imponer puede ser menor, e incluso, puede provocar la exención de responsabilidad penal. Es decir, puede funcionar como un atenuante o como un eximente.
Pero mucho cuidado porque también se debe diferenciar entre la adicción y la ingesta adicional de esas sustancias. Además, los atenuantes o eximentes tampoco van a funcionar igual si una persona decide tomar este tipo de sustancias para cometer un delito. En algunos casos podría llegar a ser un agravante.
También se puede llegar a suspender la pena o servir de atenuante, si la persona que comete un delito ingresa en un centro de tratamiento de adicciones.
La influencia de las adicciones en la delincuencia
Una adicción puede abocar a una persona a la delincuencia. Podemos hablar de distintos tipo de delitos cometidos en relación a las drogas o el alcohol:
- Delincuencia inducida: cometer delitos bajo los efectos de estas sustancias ya que estar bajo los efectos del alcohol o de alguna droga puede provocar una alteración temporal de la conciencia, alteraciones cognitivas, agresividad, distorsión de la percepción de la realidad, etc.
- Delincuencia funcional: hace referencia a aquellos delitos relacionados con las conductas encaminadas a perpetuar el consumo, con objeto de minimizar las consecuencias de la abstinencia. Es decir, se trata de la comisión de delitos para obtener dinero para comprar drogas.
- Delincuencia relacional: se produce en torno al consumo de drogas y facilita dicho consumo. Puede producirse en dos sentidos, bien facilitando, directa o indirectamente, la droga, o bien la obtención del dinero para conseguirla. Se basa en el tráfico de drogas por sujetos consumidores.
Cada uno de estos tipos de delitos, tiene una responsabilidad que se podrá ver más o menos alterada según la situación en la que se encuentre el presunto responsable.
Efectos penales de la influencia de la adicciones
Cuando se comete un delito bajo los efectos de las drogas o el alcohol, puede dar lugar a distintos efectos penales:
- Eximente completa, contemplado en el art. 20.2 del Código Penal: el que se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, estará exento de responsabilidad criminal.
- Eximente incompleta, artículo 21.1 del Código Penal: para los supuestos de intoxicación semiplena o síndrome de abstinencia, no totalmente inhabilitante o por drogadicción.
- Atenuante ordinaria en los casos de grave adicción, artículo 21.2 del Código Penal
- Atenuante analógica, artículo 21.6 del Código Penal: cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque se trate de sustancias de efectos menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, más bien mero abuso de la sustancia.
Los Juzgados y Tribunales sí son conscientes de esta problemática ya que suelen reconocer la drogodependencia o el alcoholismo como un posible factor de la modificación de la responsabilidad criminal en la comisión de delitos, debido a que la dependencia a estas sustancias puede ser un factor importante de atenuación de la pena. Pero, también es cierto que no siempre queda acreditada esa adicción en sentencia.
Para que se apliquen al presunto delincuente alguno de estos efectos penales, es necesario que se pruebe que la persona estaba bajo los efectos de estas sustancias, bien a través de una prueba pericial, un análisis de sangre o incluso con la prueba testifical.
La suspensión extraordinaria de la pena
El artículo 80.5 del Código Penal indica: «el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia (…) siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.»
Es decir, son tres los requisitos que se exigen para que el Juez pueda acordar la suspensión de la pena privativa de libertad:
- Que la condena no supere los cinco años
- Que el hecho delictivo se hubiera cometido como consecuencia de la dependencia
- Que se certifique suficientemente que el condenado está deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación
Se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que el condenado no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización, sin que se entienda por abandono las recaídas en el tratamiento. El incumplimiento del tratamiento de deshabituación es causa de revocación si se produce su abandono antes de su fin.
De hecho, el propio Tribunal Supremo ha declarado que los drogadictos deben ir a centros de desintoxicación y no a prisión. El Alto Tribunal parte de que el toxicómano es un enfermo, establece que los delitos que cometan los drogodependientes deben tratarse con medidas de seguridad (internamiento en un centro de deshabituación) que conduzcan a su reinserción social.
Con lo cual, si una persona ingresa en un centro de desintoxicación o está bajo tratamiento debido a su adicción no solo puede funcionar como un atenuante a la pena sino que se puede llegar a suspender de forma extraordinaria la pena impuesta.
Luis Manteiga Pousa dice
Lo mismo digo en el caso de la ludopatía.
Luis Manteiga Pousa dice
Creo que debemos ser responsables de nuestros actos. Y el que decida beber mucho y/o drogarse asumir las consecuencias. Por lo tanto creo que no debería el consumo de drogas ser un atenuante y mucho menos un eximente. Tampoco un agravante porque hay que respetar la libertad individual.