Tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se modificó (nuevamente) el artículo 89 del Código Penal que regula las expulsiones judiciales, es decir, se permite la expulsión del extranjero como alternativa a la prisión.
Así, el primer apartado del precepto ordena la expulsión del extranjero como sustitución a la pena privativa de libertad cuando ésta sea superior a un año. Se aplica a ciudadanos extranjeros con independencia de su situación de regularidad o irregularidad administrativa de residencia. No se diferencia entre residentes, no residentes, temporales, de larga duración, comunitarios o extracomunitarios. Si te ves inmerso en esta situación, lo más recomendables es que acudas a un despacho especializado en tema de extranjería como Orlando Ochoa, abogados expertos en extranjería y derecho internacional.
Afecta a cualquier ciudadano extranjero, pero hay una serie de excepciones para los ciudadanos europeos y así se prevé en el artículo 89.4 del Código Penal.
Artículo 89.4 CP (…) La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.
Se limita las expulsiones de los ciudadanos europeos y solo procederá:
- Represente una amenaza grave para el orden público o seguridad pública.
- Si hubiere residido en España los 10 años anteriores solo procederá cuando hubiere cometido una serie de delitos enumerados, castigados con una pena máxima de más de 5 años y haya riesgo de reiteración delictiva o cuando hubiere sido condenado por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal.
En estos casos, el precepto remite al apartado 2º y a parte de cumplirse con los requisitos anteriores para decretar la expulsión, el juez acordará el cumplimiento (total o parcial) de la condena, sustituyendo el resto por la expulsión, y en todo caso se sustituirá una vez alcanzado el tercer grado de tratamiento penitenciario o libertad condicional.
La medida de expulsión no se aplica de forma automática, se deben tener en cuenta una serie de criterios. Además de respetarse el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 89.4 CP aunque la respuesta prioritaria es la expulsión ya que solo de forma excepcional el juez puede acordar la ejecución de la pena cuando «resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito«.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula dos modalidades de expulsión administrativa de un extranjero, se recoge en el artículo 57:
- Se contempla la expulsión como una sanción a determinadas infracciones administrativas.
- Como consecuencia legal derivada del hecho de ser condenado a una pena de prisión superior a un año.
Cuestión prejudicial sobre la expulsión de los extranjeros
Ahora que sabemos como funciona la expulsión judicial regulada en el artículo 89 CP, podemos hacer mención a la cuestión prejudicial que planteó un juez de Pamplona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la expulsión automática de los extranjeros condenados a más de un año.
En el auto el juez se cuestiona la conformidad a Derecho de la decisión administrativa de expulsión de un extranjero residente de larga duración que fue condenado a un año y tres meses de prisión.
No hay dudas para el magistrado sobre la expulsión cuando se constate que representa una amenaza real y grave para el orden público y la seguridad pública, siempre y cuando se haya tenido en cuenta determinadas circunstancias personales del afectado como el tiempo de residencia en nuestro país, su edad, las consecuencias tanto para su familia como para él y los vínculos con su país de origen.
La protección contra la expulsión de un extranjero de larga duración solo se prevé en el supuesto de que se acuerde como sanción debido a una infracción administrativa, pero no pueden acogerse aquellas personas que hayan cometido un ilícito penal. Por este motivo, el juez plantea ante el TJUE la duda interpretativa del artículo 12 de la Directiva del Consejo de Europa relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
La cuestión que plantea el magistrado:
¿Debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la considerada en el pelito principal, y la jurisprudencia que la interpreta, que no prevé la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma, sino que limita el ámbito de aplicación de tales requisitos solamente a una concreta modalidad de expulsión?
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