Por fin, los animales de compañía han dejado de ser bienes a nivel legal y ahora el Código Civil, concretamente el art. 333 bis, los califica como seres vivos dotados de sensibilidad. Esto supone un gran avance puesto que las mascotas en la mayoría de los casos son un miembro más de la familia. Tanto es así que cuando se produce una separación o divorcio, se plantea si existe o no la custodia de los animales.
Antes de la reforma del Código Civil, como se consideraban a las mascotas bienes muebles, es decir, una propiedad más, cuando se producía la separación de una pareja, el animal se quedaba con el miembro de la pareja que lo tenía a su nombre y la otra parte no tenía ningún derecho. Esto está cambiando y ya hay jueces que establecen la custodia compartida de las mascotas.
Si te encuentras en una situación así, tienes un perro, un gato o incluso una serpiente de mascota con tu pareja, te recomendamos que te pongas en manos de profesionales expertos en la materia ya que los abogados en derecho animal, te podrán asesorar de forma especializada y teniendo en cuenta no solo tus necesidades, las de tu mascota también.
Cómo solicitar la custodia compartida de las mascotas
Debemos aclarar que se usa el término de «custodia compartida» por analogía con los hijos. Cuando se produce una separación o un divorcio, las partes deben especificar en el convenio colectivo qué va a pasar con la mascota, es decir, con quién se va a quedar el animal, cómo va a ser el régimen de visitas o quien se hará cargo de los gastos. Si no hay acuerdo, pues igual que ocurre cuando hay hijos, el juez decidirá sobre este aspecto. Teniendo en cuenta siempre la protección del animal.
Antes prevalecía la propiedad y por tanto, el animal se quedaba con la persona que fuera su titular. Tras la reforma del Código Civil, vemos que prevalece la relación afecta de los cuidadores frente a la propiedad. De hecho, este cambio también se encuentra a nivel europeo donde se protegen los derechos de las mascotas. Cuando tienes un animal de compañía, no eres un mero propietario, te tienes que responsabilizar del cuidado del animal. Por tanto, en un pareja, si son ambos los que atienden al animal y si se produce una ruptura, se podrá establecer no solo un régimen de visitas sino una custodia compartida.
Respecto a la pregunta que nos hacíamos sobre cómo se puede solicitar esta custodia. Lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo con tu pareja. Si tenéis buena relación, lo mejor es sentarse juntos y decidir qué ocurrirá a partir de la separación con la mascota. Si ambas partes tenéis buena relación y buena comunicación, podréis realizar todos estos trámites con el mismo profesional, y si son expertos en derecho animal, mucho mejor ya que os asesorarán de una forma más personalizada, por ejemplo hay abogados en Zaragoza que son expertos en esta materia.
Si ambas partes llegan a un acuerdo respecto a la custodia del animal, el siguiente paso es que el juez lo apruebe puesto que tiene que tener en cuenta el bienestar de la mascota.
¿Y qué ocurre si las partes no están de acuerdo? El art. 94 bis del Código Civil indica:
La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
Es decir, será el juez quien decida qué ocurre con el animal de compañía. Oirá a ambas partes y decidirá siempre teniendo en cuenta el bienestar del animal.
De todas maneras, a medida que se vayan dictando sentencias, iremos sabiendo cuál es la línea habitual de los juzgados sobre este extremo e iremos viendo cómo se resuelven algunos vacíos legales que han surgido tras la reforma del Código Civil. Como por ejemplo, ¿qué ocurre si se establece la custodia compartida o un régimen de visitas y una de las partes no lo cumple? A medida que vayan surgiendo los casos, veremos la solución que se da a esto.
¿Si no estoy casado tengo algún derecho?
El problema de las parejas de hecho es que solo se realiza un convenio regulador si tienen hijos. Si no hay hijos, no hay nada que regular. Entonces, si hubiera hijos, se podría introducir la custodia de las mascotas en dicho convenio. El problema es cuando no existen menores a cargo.
En las parejas sin hijos, si se produce una ruptura, el animal se queda con el propietario, aunque existe un vínculo con la otra parte, da igual. Al no estar regulado, la mascota quedaría bajo la custodia de quien figure inscrito en el registro.
Si la otra parte no está conforme, puede presentar una demanda e intentar aplicar una analogía con la custodia de los hijos, pero depende del Juez si decide o no estimarla. Con lo cual, cuando no existe un vínculo matrimonial, el tema de la custodia de la mascota se vuelve más complicado. Por ello, recomendamos que realices un contrato de copropiedad con tu pareja, por si acaso y así si en un futuro la relación se rompe que no se rompa también con tu mascota.
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