En el ordenamiento jurídico español los procesos se pueden diferenciar en declarativos y de ejecución (conceptos que se encuentran recogidos en nuestro Diccionarío Jurídico) En cuanto a los procesos declarativos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 248, recoge dos criterios para determinar el ámbito de aplicación de estos procesos: uno cuantitativo (por razón de la cuantía) y otro cualitativo (por razón de la materia), así podemos hablar de juicio ordinario y juicio verbal. Por tanto, todo litigio que no tenga señalado por ley un procedimiento específico, se tramitará por los cauces del proceso declarativo.
En este post vamos a analizar ambos procesos y resaltar las diferencias que hay entre ellos, pues son los procedimientos más conocidos y usados en la práctica.
El juicio verbal
Es un proceso declarativo ordinario que resuelve aquellos litigos que no deban tramitarse en el juicio ordinario, es decir, cuya cuantía no superen los 6.000 euros (criterio cuantitativo) y como regla especial (criterio cualitativo) aquellas materias que el legislador haya establecido que se tramiten por este proceso.
Este procedimiento se caracteriza por ser eminentemente oral, concentrado y rápido, con plazos reducidos si lo comparamos con el proceso ordinario, y sencillo. Respecto a la postulación procesal, no es necesario la intervención de Abogado ni Procurador en los juicios verbales que por razón de la cuantía no superen los 2.000 euros. Asimismo, no se podrán recurrir aquellas sentencias cuya cuantía no supere los 3.000 euros, siendo firme.
Se regula en los artículos 437 a 477 LEC.
La reforma la LEC por la Ley 42/2015, ha afectado a este procedimiento y las modificaciones más significativas han sido: [su_list icon=»icon: legal» icon_color=»#007c71″]
- Se incorpora la contestación escrita del demandado que tendrá un plazo de 10 días.
- Tanto el demandado como el demandante se deben pronunciar sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Si ninguna de las partes lo solicita y el tribunal lo estima pertinente, se dictará sentencia. Pero se celebrará la vista con que una de las partes lo solicite.
- Se puede acordar un trámite de conclusiones
- Se podrá interponer recurso de reposición contra las resoluciones del tribunal sobre la admisión e inadmisión de pruebas.
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Fases del juicio verbal
El juicio ordinario
Es un proceso declarativo, como bien sabemos. Se tramitarán por este procedimiento: aquellas demandas cuya cuantía supere los 6.000 euros y aquellas materias que con independencia de la cuantía establezca el legislador.
Es un proceso común. Si la ley no señala ningún procedimiento especial para un asunto, se sustanciará por los trámites del juicio ordinario. Es un proceso lento, complejo, principalmente escrito y se rige por los principios de concentración, inmediación y oralidad.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil apenas ha cambiado este procedimiento. Se regula en los artículos 399 a 436 LEC.
Loreto Arroyo dice
Juicio verbal. En la vista el actor dice que es ordinario por una ampliacion de prueba pericial porque supera los 6000 euros.