En el post «Me han despido ¿qué puedo hacer?» hicimos mención al finiquito. Cuando la relación laboral finaliza entre el empresario y el trabajador, la empresa debe facilitar al trabajador una propuesta de liquidación de las cantidades que le debe, es decir, el conocido «finiquito«. También se suele dar un finiquito cuando un trabajador va a iniciar una excedencia.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a esta figura. En el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores. Si el empresario lo impidiese, el trabajador lo podrá hacer constar en el propio recibo.
Artículo 49.2 ET: 2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
¿Qué contiene el finiquito?
Las cantidades que la empresa adeuda al trabajador:
- Salario de los días del mes en que se produce el despido. Por ejemplo: si me despiden el día 7 del mes, la empresa me tiene que abonar el salario de esos 7 días.
- Las vacaciones no disfrutadas. Si a fecha de extinción de la relación laboral el trabajador ha generado vacaciones, pero no las ha disfrutado, la empresa debe pagarle esos días y cotizarlos a la Seguridad Social.
- Pagas extraordinarias. Se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se hayan generado. La cuantía depende si están o no prorrateadas y si son anuales o semestrales.
- Horas extras y otros pluses.
La indemnización por despido no debe aparecer en el finiquito, sino en la carta de despido o en otro documento. Si la indemnización es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos del finiquito.
¿Es obligatorio firmar el finiquito?
Una de las dudas más comunes de todo trabajador es si tiene o no que firmar el finiquito. El trabajador puede actuar de formas distintas:
- Puede firmar el finiquito. La firma tal cual del finiquito no implica la imposibilidad de reclamar, pero sí lo puede complicar.
- Firmarlo y añadir «No conforme» o «No cobrado, no conforme«.
- Puede no firmarlo.
«Si tienes dudas con el finiquito, lo mejor es poner No conforme o directamente no firmar»
Si se firma el documento del finiquito, puede ser perjudicial para el trabajador si pretende reclamar. La firma supone la prueba de que ha recibido las cantidades que se refleja en el documento. Por otro lado, los documentos de liquidación suelen incluir un apartado que indica: «el trabajador declara extinguida la relación laboral sin que tenga nada más que reclamar a la empresa por ningún concepto«. Si se firma, se limita las posibilidades de que una reclamación prospere.
Ante la duda sobre las cantidades que aparecen en el finiquito, lo mejor es firmar «no conforme» o directamente no firmar. Nunca firmes si no has cobrado el finiquito.
Recomendaciones
En primer lugar, es muy importante fijarse en la fecha del documento que se vaya a firmar. Si la fecha no es correcta, lo mejor es no firmar el documento y pedir una rectificación. En segundo lugar, se debe solicitar una copia del documento que se firma.
- ¿No estás de acuerdo con las cantidades que aparecen en el finiquito? Poner antes de firmar: «No conforme»
- Si no te han abonado dichas cantidades, poner: «No cobrado o cantidades no recibidas»
- Si no puedes comprobar si las cuantías son las correctas, puedes poner «pendiente de comprobación».
- Y en último lugar firmar.
Si no te han dado el finiquito o no estás conforme, puedes reclamar a la empresa. El plazo es de un año desde el momento en que la empresa tenía que haber pagado los conceptos incluidos en el finiquito.
John dice
Buenas tardes, presente mi renuncia voluntaria por motivos de viaje al extranjero, ahora la empresa me dice que si no firmo mi liquidación no podré cobrar, estaré un buen tiempo fuera de España, es normal que no me quieran pagar?
El Rincón Juridico dice
Hola,
No, no es normal que no te quieran pagar. Aunque no firmes tu liquidación, ellos tienen la obligación de pagarte el finiquito. Si siguen sin pagarte, tienes un año para reclamar.
Saludos
Valeria dice
Mi finiquito tiene un apartado que dice que si lo firmo no lo puedo demandar.. mi pregunta es puede firmarlo como no conforme para poder reclamar por vía judicial?? Gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
Sí, al firmarlo como «no conforme» estás indicando que no estás de acuerdo con el finiquito, con lo cuál, podrías reclamar.
Saludos
Ellie dice
Me quieren mandar mi finquito por correo electronico. Es obligatoria firmarlo en persona ?
El Rincón Juridico dice
Hola,
No es obligatorio. La empresa puede remitirte el finiquito por burofax o por cualquier otro medio que dé acuse de la recepción y del contenido.
Saludos
Omar dice
Buenas, llevo unos años que deje el trabajo de forma voluntaria , me dieron los papeles correspondiente para solicitar solicitar el paro y no me informaron nada sobre el finiquito y yo tampoco sabia que tenía que solicitarlo, aun tengo derecho ha cobrar el finiquito, estuve 12 años trabajando con esta empresa .
El Rincón Juridico dice
Hola,
Para reclamar el finiquito, o sea, las cantidades tienes un año desde que dejaste el trabajo. Con lo cual, si ya ha pasado más de un año, no podrías reclamarlo.
Un saludo
Pablo dice
Me llegó el finiquito ya que solicite baja voluntaria todavía no lo he cobrado tengo que firmarlo junto con un representante o no es obligatorio
Olivia dice
hola, queria preguntar, que mi empresa o la gestoria a puesto una cantidad de dinero como finiquito, lo cual no he recibido y no he firmado ningun finiquito.
esto es denunciable a la gestoria? por que la empresa dice que ellos no son responsable de lo que ponga la gestoria y la gestoria que ese dinero lo pone hacienda.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Quien es responsable de abonarle el finiquito es la empresa, le gestoría es un tercero que está contratado por la empresa para que realice esos trámites pero para reclamar el finiquito tendrás que demandar a la empresa.
El dinero del finiquito no lo pone Hacienda. El finiquito consta de: los días que has trabajado y no te han abonado; las vacaciones pendientes de disfrutar y las parte proporcional de la paga extraordinarias; horas extraordinairas en el supuesto que hayas hecho y no te hayan abonado y cualquier plus que esté pendiente de cobrar.
Un saludo
Marga dice
Hola he enviado a mi empresa una baja voluntaria avisando con 5 días puesto que tengo otro trabajo.. Les he llamado para saber si tengo que firmar algo para poder cobrar y la respuesta es que me busque la vida ya que yo he sido la que ha dejado el trabajo.. Me gustaría que me ayudarais ya que tengo pensado volver a llamar y quería asegurarme ya que imagino que habrá un plazo para cobrar
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Si has dejado la empresa de forma voluntaria, la empresa debe liquidarte, es decir, pagarte por los días trabajados, la parte proporcional de las extras y los días de vacaciones no disfrutadas.
La empresa no tiene un plazo exacto para pagar, normalmente la empresa debe pagarlo en el momento que entrega el finiquito al trabajador. Si pasa el tiempo y ves que te están dando largas, te tocará reclamarlo. Tienes un año para poder reclamar a la empresa.
Un saludo
Trinidad dice
Buenos días, en mi caso mi contrato finaliza el próximo 14/05/2019 y en esta ocasión no me renuevan, el motivo según mi jefe es que estoy de baja..
En la firma del finiquito la delegada Sindical de la empresa me acompaña, sin embargo dice ella que: No va a firmar el finiquito conmigo porque No sirve de Nada… Aquí va mi pregunta… ¿ Está Obligada por Ley a acompañarme y a firmar conmigo el finiquito y si solo me acompaña y No firma, Qué puedo hacer ?
¿Tengo que poner el el documento » Me acompaña delegada Sindical pero no firma y el no conforme también»?…
Gracias por el Post y vuestro trabajo de información.
Espero vuestra respuesta.
Saludos