Tal y como vimos en el post «la diferencia entre discapacidad e incapacidad» la incapacidad laboral es aquella situación en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones funcionales o anatómicas. Dependiendo del tipo de patologías su rendimiento de trabajo será mayor o menor.
La incapacidad permanente puede derivar de una situación anterior de incapacidad temporal, de una enfermedad o a consecuencia de un accidente. Cuando se determina que un trabajador se encuentra afecto de incapacidad permanente, implica una serie de prestaciones económicas que dependen del grado de incapacidad permanente que se le haya reconocido.
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?
La incapacidad permanente parcial
Es aquella que ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para su profesión habitual no inferior al 33%, pero no le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión.
El trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal. La prestación se hace efectiva en el momento de la resolución de dicha incapacidad.
Este grado de incapacidad es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, así como el mantenimiento del trabajo que viniera desarrollando.
La incapacidad permanente total
Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a realizar otra actividad distinta.
El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora. Se podrá incrementar en un 20% para los mayores de 55 años cuando se presume dificultad para obtener un empleo diferente a su profesión habitual. Los efectos económicos de dicha prestación comenzarán el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Es compatible realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distancia, pero no se puede desempeñar el mismo puesto en la empresa.
«La incapacidad permanente puede revisarse por agravación o mejoría de los padecimientos que dio lugar a la prestación.»
La incapacidad permanente absoluta
Es aquella que inhabilita al trabajar para toda profesión u oficio.
La prestación económica que recibirá será el 100% de acuerdo a la base reguladora del trabajador. En cuanto a los efectos económicos, se fijan en el momento de la calificación. Es decir, en la fecha de resolución del INSS
Se pueden realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a jubilación, ya es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
La Gran invalidez
En este caso el trabajador necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.
Respecto a la cuantía de esta incapacidad se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, más un complemento que se destina a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador.
Reconocimiento de la incapacidad permanente
El procedimiento se inicia:
- De oficio: a instancia por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) cuando el trabajador proceda de una incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por ser susceptible de una situación de incapacidad permanente. También la puede instar la Inspección de trabajo y el Servicio Público de Salud.
- A solicitud de las entidades colaboradoras: aportan el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
- A petición del interesado, es decir, a instancia de parte. Se debe cumplimentar la solicitud de Incapacidad Permanente junto con la documentación que se requiera en la solicitud.
El alta médica con propuesta de incapacidad permanente puede ser sugerida por el propio paciente (autopropuesta), por el médico de cabecera, por una gestora (seguro privado o Mutua de Trabajo) o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una vez solicitada, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social evaluar, calificar y revisar dicha incapacidad y así poder reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas correspondientes a cada paciente según su grado. También es el INSS quién determinará y confirmará el grado de incapacidad permanente, su modificación o su extinción.
Extinción y suspensión de la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente, independientemente de sus grados, se podrá extinguir por:
- Revisión de la incapacidad declarada con resultado de curación.
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación y se opte por la misma.
- Por fallecimiento del pensionista.
También se podrá suspender:
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Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar las prestaciones.
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Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
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Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
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Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
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