Dentro del ordenamiento procesal laboral existen dos momentos para la conciliación: el extrajudicial (es previo al inicio del proceso antes los órganos no jurisdiccionales) y otro acto de conciliación ante el propio órgano jurisdiccional. Nos vamos a centrar en la conciliación extrajudicial y en resolver la duda si existe o no día de gracia en la conciliación laboral.
Conciliación previa a la jurisdicción laboral
El artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) indica que es requisito previo para la tramitación del procedimiento laboral, el intento de conciliación ante el servicio administrativo u órgano correspondiente.
Art. 63 LJS: Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Las cuestiones que deben someterse a dicha conciliación administrativa previa son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados y trabajadores:
- Despido
- Sanciones disciplinarias
- Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general
- Clasificación profesional
- Resoluciones de contrato a instancia del trabajador
- Conflictos colectivos
Procedimiento
Este acto extrajudicial se insta mediante la presentación de una papeleta de conciliación. Este acto INTERRUMPE el cómputo de los plazos prescriptivos y SUSPENDE la caducidad, que se reanudarán a partir del día siguiente del intento de conciliación.
El plazo para el cumplimiento de este procedimiento -obligatorio- será de 20 días HÁBILES en los casos de despido, sanción disciplinaria, resolución de contrato (plazo de caducidad). El plazo será de 1 AÑO para presentar las reclamaciones de cantidad y otros derechos (plazo de prescripción).
¿Existe día de gracia en la conciliación laboral?
En el procedimiento judicial existe el llamado: día de gracia. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 135 establece que la presentación de un escrito que esté sujeto a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento.
Ejemplo: si hoy 20 de julio de 2020, me han notificado que tengo 4 días para presentar un escrito, el plazo termina el 24 de julio de 2020. Pero de acuerdo al art. 135 LEC, se puede presentar hasta las 15 horas del día 27 de julio de 2020.
Pero esto ocurre con los plazos procesales, ¿Qué pasa con la conciliación laboral? ¿Se aplica el día de gracia? Esta duda la ha resuelto el Tribunal Supremo, en concreto en la sentencia de 3 de junio de 2013 que unifica doctrina.
El Alto Tribunal indica que la conciliación laboral extrajudicial tiene una naturaleza especial, compleja, no puramente administrativa y además, se trata de una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias. Por ello, la presentación de la papeleta de conciliación suspende o paraliza el plazo para la presentación de la demanda.
El plazo de caducidad de la acción de despido, por ejemplo, su cómputo se debe realizar con arreglo a las normas procesales puesto que lo que se regula es el plazo para la acción judicial. Se debe hacer un cómputo procesal de lo que es un único plazo pues la presentación de la conciliación suspende o interrumpe el plazo de caducidad.
Tal y como indica la sentencia, la conciliación previa no se desvincula del proceso laboral, se aplica por analogía el artículo 135 LEC, por tanto, sí existe día de gracia y se podrá interponer papeleta de conciliación el día 21 hasta las 15 horas.
Deja una respuesta