Sin entrar en cuestiones políticas, vamos a explicar si es legal o no el referéndum de independencia de Cataluña y el procedimiento para realizar un referéndum en España. Todo desde un punto de vista jurídico, de acuerdo a las leyes de nuestro ordenamiento.
En primer lugar tenemos que tener claro que es un referéndum: es una modalidad de consulta popular. Se trata de un instrumento de participación política directa, es decir, se recaba la opinión del cuerpo electoral respecto a determinados asuntos políticos.
«Todos los referéndums son consultas populares, pero no todas las consultas son referéndums. «
Siguiendo el concepto que da el Tribunal Constitucional, STC 103/2008, de 11 de septiembre, indica: «el referéndum es una especie del género «consulta popular» con la que no se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral respecto de asuntos públicos propios del artículo 23 de la Constitución, y que se sustancia a través del correspondiente proceso electoral (…) su convocatoria queda dentro de la reserva exclusiva que, a favor del Estado, contiene el artículo 149.1.32 de la Constitución.»
Tipos de referéndums
Hay dos tipos de referéndums:
- Constituyente: a su vez hay dos tipos de referéndums constituyente: de carácter facultativo (artículo 167.3 CE) y el segundo de carácter obligatorio (artículo 168.3 CE). En materia constitucional el referéndum es casi obligatorio y sus efectos vinculantes.
- Consultivo: recogido en el artículo 92 de la Constitución que se plantea sobre las decisiones políticas de especial transcendencia.
Nos vamos a centrar en el referéndum de tipo consultivo puesto que el referéndum constituyente se refiere al procedimiento de reforma de la Constitución.
Referéndum consultivo
El artículo 92 de la Constitución establece que «las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos y que será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso».
De acuerdo al artículo 149.1.32 CE y al artículo 2.1 de la Ley Orgánica de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum: solo tiene competencia para convocar un referéndum el Estado español. Las condiciones y el procedimiento del referéndum debe regularse a través de una ley orgánica. Solo las Cortes Generales pueden hacerlo y con la exigencia cualificada de que tiene que aprobarse por mayoría absoluta del Congreso.
¿Es legal el referéndum de independencia de Cataluña?
A nivel autonómico y local las consultas se limitan a las competencia de dicha región. El artículo 151.1 de la Constitución y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/1980 permite que se convoque un referéndum para ratificar el estatuto de autonomía, pero no se puede convocar un referéndum de independencia.
Una opción sería la del artículo 92 de la Constitución para que el referéndum de independencia de Cataluña sea legal, debe ser convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno (previamente autorizado por el Congreso de los Diputados). La autorización se debe conceder por mayoría absoluta de la Cámara.
Sería un referéndum a nivel estatal.
Otra opción es la reforma constitucional, es decir, incorporar un mecanismo que consienta al territorio que lo desee consultar a su pueblo sobre un proceso de independencia del Estado español.
Añadir un texto de este tipo afecta al título preliminar de la Constitución, su reforma exigiría mayoría de 2/3 en ambas cámaras, además de la disolución inmediata de las Cortes. Nueva mayoría de 2/3 en ambas cámaras y un referéndum a nivel estatal para su ratificación.
Pablo A. Martin Bosch ("Aritz") dice
Actualmente comprobamos que la Ley de Amnistía cabe perfectamente en la Constitución Española ¿Sí?
Y vemos que la convocatoria de un referéndum no es ilegal desde el Gobierno de Zapatero (PSOE) y la pretendida recuperación por parte del PP de Feijóo. Por lo tanto, si no es ilegal su convocatoria, ¿De qué estamos hablando al condenar a los líderes independentistas por su convocatoria? ¿Es o no es delito? Y, si no lo es ¿No cometen prevaricación los jueces y fiscales del Procés?
Por otro lado, si bien la Constitución otorga inviolabilidad al Rey (no existe la figura constitucional de Rey Emérito), ésta, en su espíritu, se refiere a su figura en tanto actúa como representación del Estado, lo que no parece corresponderse con sus acciones ilegales. Además, indica que, en su defecto, son los Presidentes de Gobierno.
Pablo A. Martin Bosch ("Aritz") dice
En caso de convocar a toda la población española a un referéndum de autodeterminación en Catalunya, y en el caso de que una mayoría de dicha Comunidad optara por el sí, ¿Debería someterse al conjunto del reino? ¿Y si decidiéramos, por ej. que sólo los extremeños deberían trabajar en beneficio de todos? ¿Sería vinculante?
El Rincón Juridico dice
Hola,
Por supuesto, si se hace un referédum a nivel nacional y sale que no, aunque en una CCAA la mayoría dijera que sí, se acata lo que diga la mayoría, guste o no. De todas formas, convocar un referéndum de autodeterminación sería algo muy complejo ya que nos toparíamos con la Constitución y la «indisoluble unidad de la nación española». Esto significa que cualquier proceso de independencia debería ser contemplado y aprobado dentro de los marcos legales establecidos, lo que podría requerir una reforma constitucional. Y si se reforma el Título Preliminar, se tendría que hacer por el procedimiento agravado y esto supone disolver las Cortes, volver a elecciones y un referéndum obligatorio para ratificar dicha reforma.
Con lo cual, considero que es bastante complicado que esto llegue a pasar.
En cuanto al ejemplo de los extremeños, no sería vinculante porque esa propuesta va en contra de la Constitución y discrimina. Sería inconstitucional y se estarían vulnerando Derechos Fundamentales.
Saludos
El Rincón Juridico dice
Hola,
Sí, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía tiene encaje en la Constitución. Otra cosa es que desde el Gobierno se quiera elaborar una nueva ley para el tema del procés, habrá que esperar a ver cómo lo hacen. Teniendo en cuenta que el Senado está en manos de la oposición, quizás será difícil que en el Congreso se apruebe sin enmiendas.
El referéndum de Cataluña no fue legal porque la Comunidad Autónoma de Cataluña no tiene competencias para hacer este tipo de referéndum. El artículo 151.1 de la Constitución y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/1980 permite que se convoque un referéndum para ratificar el estatuto de autonomía, pero no se puede convocar un referéndum de independencia.
El Código Penal no grava los referéndums ilegales, por tanto, no fue un delito. Simplemente no fue legal porque estaba fuera de la ley. Lo que se hizo fue condenar por sedición (delito que el Gobierno ya ha derogado). También existe el delito de rebelión pero requiere de violencia, por lo que no se podía culpar a los condenados del procés de este, sino que se les condenó por sedición por impedir el cumplimiento de la ley en los tumultos de septiembre y octubre de 2017.
No, no han cometido prevaricación los jueces y fiscales, han aplicado correctamente la normativa. Recordemos que los jueces y tribunales solo aplican la ley y la ley no la redactan ellos.
Respecto a la Constitución y al Rey, el artículo 56.3 indica: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados. El Rey carece de responsabilidad absoluta, es decir, se extiende a los ámbitos civil y penal. No se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; También el Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo y, en su lugar, responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas los posibilitan.
¿Se puede juzgar al Rey emérito por sus acciones ilegales? Depende de cuándo haya cometido esos actos, desde el año 2014, el año de su abdicación, lo puede juzgar el Tribunal Supremo.
Saludos
Elena Carbonell dice
Si el referendum no fué un delito. ¿Qué pasa con Puigdemont? No acabo de entender por qué se intenta hacer un referendum via unilateral sabiendo como va a reaccionar España. Los independentistas conocen las leyes bien, supongo, entonces por qué intentan hacerlo de forma unilateral? Es que hay algo que no me cuadra. Gracias.
El Rincón Juridico dice
Hola,
El referéndum de Cataluña fue un evento político, y fue declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, pero no es un delito en sí. Simplemente es un acto ilegal y no tiene efectos. Es nulo. Lo que fue un delito es la organización del mismo. Los líderes catalanes que lo promovieron fueron acusados de: desobediencia, malversación de fondos públicos, sedición (aunque este delito ya ha sido derogado), y rebelión.
Los argumentos de los independentistas para hacer el referéndum es que se vieron obligados a hacerlo porque el Gobierno central no estaba dispuesto a negociar.
De todas formas, intentar fragmentar un territorio solo beneficia al resto de países, ya que lo que provoca es hacer más débil a todos los territorios que se han separado y hará que dependan de países externos, entonces pierden autonomía e independencia e internacionalmente se ven más débiles frente al resto. Todo es geopolítica. Divides a la sociedad mientras terceros se están frotando las manos porque van a sacar beneficio de esa división, y quienes perderán serán los ciudadanos. Es una cuestión compleja.
Saludos
Anónimo dice
Hola, ¿en qué normativa se basa la siguiente afirmación? Entendiendo que se refiere a que todos los ciudadanos del Estado Español serían convicados.
«Sería un referéndum a nivel estatal.»
A simple vista según la ley orgánica parece que se podría convocar solo a los ciudadanos de ciertas provincias o Comunidades Autónomas.
El Rincón Juridico dice
Hola,
La expresión: «Sería un referéndum a nivel estatal.» se refiere a que el referéndum sería competencia del Estado, no puede hacerlo una Comunidad Autónoma ya que no tiene dicha competencia en dicha materia.
No hacemos referencia al tipo de convocatoria o quiénes tendrían que participar, ya que esto no viene regulado, sino que sería la ley concreta -que se elaboraría para realizar dicho referéndum- la que especificaría los requisitos y quiénes participarían en el mismo.
Saludos
Luis MP dice
Temas jurídicos aparte esto es una cuestión de poder. Si Barcelona fuese la capital de España y el catalán el idioma oficial de España entonces quizás el independentismo estuviese en Castilla y sobre todo en Madrid.
El Rincón Juridico dice
Hola,
Este blog tiene como finalidad el Derecho y las cuestiones jurídicas. Simplemente explicamos lo que dice la ley.
Saludos
abn dice
portque en el Reino Unido han podido hacerlo?
El Rincón Juridico dice
Hola,
En Reino Unido no se ha separado una parte del territorio del país, sino que el país entero decidió salirse de la Unión Europea, además el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contempla el procedimiento para que un páis deje de pertencer a la UE. Son casos completamente distintos.
Saludos
Margalida dice
Indiscutiblemente no puede someterse a referéndum un tema tan trascendente y relevante como la independencia de un territorio de un Estado porque una cuestión tan profunda y principal no puede quedar en manos de una pregunta a la ciudadanía y ello porque la independencia de un territorio implica importantes consecuencias que no son analizadas en su complejidad en una consulta popular!
Albert dice
Lleva razón. Es mucho mejor que la dependencia de un territorio se imponga sin consultar a su ciudadanía.