La atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de divorcio o separación, después de los hijos, es una de las cuestiones más controvertidas y relevantes.
En primer lugar, debemos saber qué se considera vivienda familiar y es aquella que se utiliza como domicilio habitual durante el matrimonio o la pareja de hecho.
Para saber a quién corresponde la atribución de la vivienda familiar, a falta de acuerdo de los cónyuges, tenemos que acudir al artículo 96 del Código Civil:
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
Pero, ¿y si se establece una custodia compartida? El Código Civil no lo contempla. Si te encuentras en esta situación, lo mejor es estar asesorado de abogados de familia ya que te sabrán guiar para que tomes la mejor decisión o bien, para plantear la mejor estrategia en tu caso, en el supuesto de que estemos antes una separación o divorcio contencioso.
¿Qué ocurriría en estos casos? Veamos qué ocurre con el uso de la vivienda familiar en estos casos.
El uso de la vivienda familiar en la custodia compartida
Antes de responder a la pregunta, aclaremos conceptos:
En primer lugar, la guarda y custodia de los hijos menores de edad consiste en fijar con quién convivirán estos menores en los casos de separación o divorcio Es decir, el derecho que tiene el menor de relacionarse con sus padres. Se puede ejercer por ambos progenitores (custodia compartida) o bien por uno solo de los progenitores (custodia exclusiva), el otro progenitor tendrá derecho a un régimen de visitas.
Para determinar qué tipo de custodia establecer siempre se estará al interés superior del menor. Se puede acordar por parte del juez o bien, si se ponen de acuerdo los progenitores.
Por otro lado, tenemos la patria potestad que no se debe confundir con la guarda y custodia. ¿Qué es la patria potestad? Mientras que la custodia es un derecho que tiene el menor de relacionarse con sus padres. La patria potestad es tanto el deber como el derecho de los progenitores de cuidar a los hijos (alimentos, vestido, habitación, salud, etc.) y de su representación.
En casos de divorcio o separación NO se pierde la patria potestad
Teniendo esto claro, veamos qué ocurre con la vivienda familiar en el caso de que se establezca una custodia compartida.
Como ya comentamos, la ley no contempla este caso. Entonces se aplica por analogía el párrafo 2º del artículo 96 del Código Civil que indica:
«…el juez resolverá lo procedente.»
Es decir, el juez deberá hacer un juicio de ponderación para decidir a quién otorga la atribución del uso de la vivienda familiar. Obviamente, deberá primar siempre el interés superior del menor.
Parece que lo habitual es que sean los menores quienes tienen que moverse de una casa a otra de sus progenitores, pero, no siempre es así. Además, muchas veces la atribución de la vivienda familiar no depende de quién sea el propietario, dependerá de las circunstancias de los menores y de los progenitores.
Existen distintas modalidades:
- Atribución del uso del domicilio familiar a los hijos: en este caso, los hijos permanecerán en la vivienda familiar y ambos cónyuges por periodos alternos, es decir, serán los progenitores quienes se tendrán que trasladar al domicilio familiar y no los hijos. Esto obliga a los progenitores a tener una segunda casa para aquellos periodos que no tengan la custodia de los menores.
- Atribución temporal de la vivienda familiar a un solo progenitor: en este supuesto, cundo uno de los progenitores debido a su situación económica no se puede permitir tener otro domicilio para cubrir las necesidades de los menores, se le puede atribuir. Importante: la vivienda pertenece a ambos progenitores.
- Atribución temporal de la vivienda privativa al cónyuge no titular: en el caso de que la vivienda sea propiedad de uno solo de los cónyuges, lo habitual es atribuirle a él la vivienda. Pero, esto, no es siempre así. Se podrá atribuir al cónyuge no titular debido a su situación económica o debido a sus circunstancias personales y, por ello, necesita más protección. Entre otros supuestos, para garantizar el ejercicio de la custodia compartida en la misma ciudad y que el cónyuge no titular no se vea obligado a vivir en otro municipio.
- Atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar privativa al cónyuge titular: siempre que el progenitor no titular pueda tener otro domicilio, se respetará el derecho de propiedad.
Todo esto dependerá como hemos indicado de las circunstancias de cada caso.
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