Un testamento es la voluntad de una persona sobre cómo se deberán repartir sus bienes cuando fallezca. Hacer testamento es muy importante, da seguridad jurídica y evita problemas a los futuros herederos, así lo puedes encontrar en notariafarres.com.
Hay diversos tipos de testamento, hoy veremos cómo es el testamento abierto notarial que es el más habitual.
El testamento ante notario
Es muy sencillo, debes acudir a una notaría, mostrar tu DNI y explicar cómo quieres repartir tus bienes. El notario te explicará y aconsejará en base a tus circunstancias particulares lo más recomendable.
El testamento abierto notarial, como ya hemos indicado, es el más común. Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. El notario no solo informa y asesora al testador, también se encarga de la conservación del testamento y de remitir un parte informado de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
¿Qué se necesita para hacer testamento?
Acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicarle cómo se quiere repartir el patrimonio. ¿Tengo que hacer un inventario de mis bienes para hacer testamento? No, no es necesario. Ni tenemos que presentar ningún documento que acredite su titularidad.
¿Son necesarios testigos? Generalmente, no se necesita la presencia de testigos, salvo en casos especiales donde el testador no pueda firmar o tenga alguna incapacidad.
Se trata de un acto personalísimo; no se necesita la intervención de testigos salvo en casos muy determinados. Se trata de un acto revocable, es decir, podrás modificarlo o hacer uno nuevo siempre que quieras.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
Depende, pero el precio ronda entre 38 y 50 euros.
Tipos de testamento ante notario
- Testamento Abierto Notarial: Es el más común y se realiza con la asistencia del notario, quien escucha al testador, lo asesora y redacta el testamento. Este tipo de testamento ofrece gran seguridad jurídica y es conservado por el notario.
- Testamento Cerrado: En este caso, el testador presenta su testamento al notario en un sobre cerrado. El notario certifica que el documento ha sido entregado por el testador pero no conoce su contenido. Se utiliza menos frecuentemente debido a su complejidad.
- Testamento Ológrafo: Aunque no se realiza ante notario, es relevante mencionar que es un testamento escrito y firmado de puño y letra por el testador, sin intervención notarial. Sin embargo, para ser válido tras la muerte del testador, debe ser presentado ante un juez para su validación.
¿Puedo dejar mi herencia a quien quiera?
No, existen herederos forzosos. En España, la ley protege a ciertos herederos (descendientes, ascendientes y cónyuge) con la figura de la «legítima«, que garantiza que recibirán una parte mínima de la herencia.
Con lo cual, no podrás dejar la herencia a quién quieras.
El testador puede dejar bienes específicos a ciertas personas, llamados legados, siempre que se respeten los derechos de los herederos forzosos.
En el testamento se pueden designar tutores para los hijos menores, asegurando su cuidado en caso de fallecimiento de los padres.
¿Qué ocurre si no se hace testamento?
Si una persona fallece sin testamento, la herencia no se pierde. La ley determinará los herederos siguiendo un orden de parentesco, empezando por los hijos y descendientes, luego los ascendientes y, finalmente, el cónyuge viudo. En ausencia de estos, heredarán otros familiares cercanos, y solo si no hubiera ninguno, el Estado.
Renuncia a la herencia
Los herederos pueden renunciar a la herencia, formalizando su renuncia en escritura pública. Esta renuncia puede tener diversas implicaciones fiscales y debe ser consultada con el notario para entender sus consecuencias.
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