Hoy en el Dia de la Constitución vamos a hablar sobre el recurso de amparo constitucional que se interpone ante el Tribunal Constitucional y es una garantía jurisdiccional extraordinaria de protección de los Derechos Fundamentales.
Se regula en el artículo 161.1. apartado b) CE y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículos 41 y ss.)
El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución (CE). La función de este órgano es proteger y garantizar la CE frente al legislador, es decir, su función es el control de la constitucionalidad de la ley. Pero se le añade la función de garantizar los Derechos Fundamentales y de ahí que surgiera el recurso de amparo.
Funciones del recurso de amparo constitucional
- Función subjetiva: garantía de los Derechos Fundamentales, garantía subsidiaria y extraordinaria.
- Función objetiva: concretar los Derechos Fundamentales, determinar sus límites, titulares, etc.
En 2007 se produce una reforma que objetiviza el recurso de amparo constitucional y el abogado no solo debe argumentar la lesión de un Derecho Fundamental sino que esa lesión debe tener entidad suficiente como para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la misma desde el punto de vista constitucional e interpretativo. Con esta reforma se establece un trámite de admisión que tiene que ver con la especial transcendencia constitucional.
Características
- Acción extraordinaria: es el garante último a nivel interno de los Derechos Fundamentales.
- Garantía subsidiaria: la defensa inmediata de los Derechos Fundamentales corresponde al Poder Judicial. Los jueces y tribunales son los garantes de los derechos constitucionales, por ello la intervención del Tribunal Constitucional es subsidiaria y se acciona como último recurso ante la falta de protección en la vía ordinaria.
- Es una garantía objetiva y subjetiva de los Derechos Fundamentales como hemos indicado anteriormente.
Objeto del recurso
Su objeto de protección es limitado y restringido. No todos los Derechos recogidos en el Título I de la CE son objeto de recurso. El artículo 53.2 CE nos da la solución:
Artículo 53.2 CE Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
Se pueden alegar otros derechos no reconocidos en el artículo 53.2 CE, siempre y cuando su alegación no sea directa y esté conectada con alguno de los Derechos Fundamentales recogidos en el artículo 53.2 CE. Además solo se podrán invocar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones que conformen Derechos Fundamentales.
Solo se puede recurrir en amparo actos de los poderes públicos, se excluyen los actos de los particulares. Aquellos actos de los particulares que lesionen Derechos Fundamentales, se resolverán por la vía de la justicia ordinaria. Pero si la justicia ordinaria no repara el daño, el Tribunal Constitucional entiende que también el Poder Judicial está lesionando estos derechos y pueden recurrir en amparo. Se conoce como el recurso de amparo indirecto.
Legitimación
Cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legitimo puede interponer el recurso de amparo constitucional, así se establece en el artículo 162.1.b) CE:
Artículo 162.1.b) CE Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Especial transcendencia constitucional
El artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional indica que el contenido del recurso de amparo debe tener «especial transcendencia constitucional» para la interpretación de la Constitución.
Es una exigencia para el demandante, además es insubsanable y da lugar a la inadmisión del recurso. El Tribunal Constitucional es muy formalista e inadmite el recurso cuando no se ha justificado de forma adecuada la especial transcendencia.
Plazo
El plazo para interponer el recurso depende del acto que lesione los derechos:
- Contra actos legislativos: 3 meses desde que el acto es firme.
- Actos del Poder ejecutivo: 20 días a partir de la notificación de la resolución judicial.
- Actos u omisiones judiciales: plazo de 30 días a partir de la notificación efectiva de la resolución.
Procedimiento
Corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional conocer de los recursos de amparo y es obligatorio procurador y abogado.
Fases:
*Reclamación de actuaciones y emplazamiento: el Tribunal reclama las actuaciones del órgano al que se le imputa la lesión de derechos y del órgano judicial que conoció en la vía ordinaria.
*También hay una fase de prueba y de vista pública pero es muy poco habitual.
*La sentencia puede ser desestimatoria o estimatoria (se produce la nulidad del acto impugnado). No cabe más recurso contra dicha sentencia, solo queda la vía de la Protección Internacional de los Derechos Fundamentales.
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