El proceso monitorio es un procedimiento declarativo especial, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) lo regula dentro de los procesos especiales Arts. 812 y ss. LEC. También existen empresas especializadas en el cobro de deudas, como Wizu.
Tiene por objeto lograr la efectividad de un derecho de crédito relativo a una deuda dineraria, vencida, líquida y exigible que conste en un documento. Su finalidad es advertir al deudor de la existencia de una reclamación dineraria, que el órgano jurisdiccional considera fundada y de sus consecuencias si no la hace efectiva o guarda silencio. Pero antes de llegar a este proceso, si tienes problemas para cobrar una deuda, puedes ponerte en manos de empresas que se encargan del recobro de deudas.
Fases del proceso monitorio:
*El letrado de la Administración requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. (Art. 815.1 LEC)*
El juicio monitorio comienza con un escrito de petición inicial que realiza el acreedor. No es necesario valerse de procurador ni abogado. A continuación, si se admite la petición del acreedor, el letrado de la Administración requerirá al deudor para que realice el pago de la deuda, o bien que presente un escrito de oposición en el plazo de 20 días. Si no se admite la petición inicial, se podrá interponer recurso de apelación.
La actuación del deudor es determinante en este proceso:
Si el deudor realiza el pago, el letrado de la Administración acordará el archivo las actuaciones y el proceso termina.
- El deudor no comparece, es decir, ni formula oposición ni realiza el pago en el plazo de 20 días. El letrado de la Administración dictará un Decreto poniendo fin al proceso monitorio y se despachará ejecución contra él. Se inicia la vía ejecutiva.
- El deudor se opone. El asunto se resolverá en el juicio que corresponda. Se transforma el procedimiento, y se convierte en un proceso declarativo ordinario o verbal.
- Si la cuantía no excede del ámbito del juicio verbal, el acreedor tendrá un plazo de diez días para impugnar la oposición.
- Si la cuantía excede del verbal, estaremos ante un proceso ordinario y el actor tendrá el plazo de un mes para interponer la demanda.
- Hay que tener en cuenta que determinados asuntos seguirán los trámites del juicio verbal con independencia de la cuantía (Art. 818.3 LEC)
Competencia
De acuerdo al artículo 813 LEC, es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor y si no fuere conocido, el lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal. Excepto, que se trate de la reclamación de deuda del artículo 812.2 apartado 2º LEC, será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca.
En cuanto a la competencia del declarativo posterior, lo será siempre el juez competente del juicio monitorio.
Las costas
En la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando desarrolla el proceso monitorio solo hace mención en el artículo 818.2 a las costas en el caso de que el acreedor no interponga dentro del plazo la demanda de juicio ordinario subsiguiente al juicio monitorio.
Nos encontramos ante una laguna legal puesto que el legislador no ha especificado nada respecto a las costas. Debemos tener en cuenta las distintas fase de este procedimiento. Una primera fase abarca desde la petición inicial hasta el requerimiento de pago y la segunda fase existe cuando el deudor no comparece y se inicia un proceso de ejecución o cuando formula oposición, y se inicia un proceso declarativo.
- Para la primera fase, podemos decir que la regla general es la NO imposición de costas, así se pronuncia la mayoría de la jurisprudencia de las audiencias.
- La segunda fase, la regla general es la aplicación de las reglas genéricas de los procesos declarativos o de ejecución en materia de costas.
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