Una de las cuestiones más controvertidas y polémicas fiscalmente hablando es la tributación de los derechos de imagen de los deportistas y su explotación a través de sociedades. Somos conocedores de múltiples casos de fraude fiscal por parte de deportistas, como el caso de Messi, Di María, Mascherano, Falcao, Carvalho, Coentrao, Xabi Alonso y recientemente Cristiano Ronaldo.
En primer lugar debemos saber qué son los derechos de imagen para entender el tipo de fraude que se hace con estos derechos en el mundo deportivo en general, y en el mundo del fútbol en particular.
Los derechos de imagen de los deportistas
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 de la Constitución y se desarrolla en la Ley Órgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Es un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas. Es un derecho personal e irrenunciable, puede cederse a terceros (teniendo un carácter patrimonial sobre un bien inmaterial). Solo atribuible a las personas físicas. Las personas jurídicas no tienen derecho a la propia imagen debido al carácter personalísimo de este derecho.
Artículo 18.1 CE. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Los derechos fundamentales tienen dos vertientes. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo reconocieron las dos caras del derecho a la propia imagen:
- Vertiente negativa: se caracteriza por el derecho a la intimidad y a la exclusión e intromisión de terceros. La imagen goza de una protección civil. Derecho a prohibir la obtención o la reproducción y publicación de la propia imagen por un tercero que carece del consentimiento del titular para ello, existiendo, un derecho a evitar la reproducción de la propia imagen.
- Vertiente positiva: derecho a explotar comercialmente la imagen. Derecho a obtener, reproducir y publicar la propia imagen y autorizar a terceros que lo hagan.
La imagen o la marca personal de un deportista no son de libre uso. Cada vez que se reproducen con un fin comercial, los mismos deportistas, sus equipos o incluso las instituciones cobran por los derechos que tienen sobre las mismas.
El problema se encuentra en la fase de calificar los rendimientos que obtenga cualquier persona, en este caso los futbolistas, por la explotación de su imagen o como contraprestación por el consentimiento de su explotación. Se cuestiona la retribución que percibe el futbolista por la cesión de sus derechos y la naturaleza de la sociedad que los gestiona.
Tributación de los derechos de imagen
El debate se centra respecto a la consideración de estos rendimientos, bien calificarlos de salarios o bien de remuneración mercantil.
No hay una respuesta unánime, pero la mayoría de la doctrina entiende que estos rendimientos tienen la calificación de salario, no sirviendo la excusa de la percepción a través de sociedades porque esto oculta/tiende a una evasión fiscal.
Los rendimientos que los futbolistas (profesionales) obtienen como consecuencia de la explotación de sus derechos de imagen deben tributar por el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), dependiendo de la calificación tributaria serán:
- Rendimientos de trabajo: la utilización de la imagen del jugador es inherente del trabajo, es decir, su imagen está relacionada con su contrato laboral.
- Rendimientos del capital mobiliario: precepción directa por el jugador titular de sus derechos de imagen. El propio profesional se dedica a la explotación de su imagen, contratando con empresas a las que autoriza que utilicen su imagen.
- Rendimientos de actividades económicas: lo esencial es que el profesional trabaje por cuenta propia y una de sus actividades principales es la explotación de su derecho de imagen.
- Imputación de rentas: ceder el derecho de imagen a terceros, por ejemplo.
La ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, regula el tratamiento fiscal de estos derechos de imagen. Se introduce la regla 85/15 solo una parte de las rentas por los derechos de imagen del jugador tributarán por el Impuesto de Sociedades, es decir, los rendimientos de la actividad laboral deben ser superiores al 85% y solo el 15% restante podrá tributar como renta societaria por el impuesto de sociedades.
Hay tres sujetos:
- El Club: remunera al futbolista por el 85% del salario y el 15% restante en concepto de derechos de imagen.
- Sociedad: el 15% recibido del Club tributa al 28% por el Impuesto de Sociedades. Pero con el nuevo criterio de la Agencia Tributaria la sociedad debe haber adquirido del futbolista el derecho para la explotación de su imagen a valor de mercado.
- Futbolista: el 85% en concepto de nómina tributa al 47% por IRPF. El deportista cede sus derechos de imagen a una sociedad, debiendo hacerlo por el precio de mercado y con la obligación de que exista entre las partes un contrato.
El fraude fiscal en los derechos de imagen
El tipo de fraude fiscal que se viene cometiendo consiste, habitualmente, en que el deportista cede sus derechos de imagen a una sociedad (normalmente extranjera) sin actividad y ésta ingresa lo que recibe por publicidad, y en muchos casos parte del sueldo de los profesionales. Nada de esto se declara ante la Hacienda española. Simulación de cesión de los derechos de imagen.
Otro tipo de fraude fiscal es el caso de ceder los derechos de imagen a una sociedad para que los gestione. Esta sociedad que normalmente es del mismo jugador cobra la explotación de la imagen y lo tributa como impuesto de sociedades, por debajo de los que habría que pagar si fuera mediante IRPF.
El fraude fiscal de Messi y Ronaldo
Caso de Messi
El 24 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia confirmando la condena de 21 meses de prisión al jugador Lionel Messi como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública cometidos en sus declaraciones del IRPF del ejercicio 2007, 2008 y 2009 en los que defraudó 4,1 millones de euros de los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen.
La estrategia usada consistía en crear una apariencia de cesión de los derechos de imagen del jugador a Sociedades radicadas en países cuya legislación permitía la opacidad. Complementariamente se formalizaban a través de contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre estas sociedades y otras que radicaban en países que tienen suscritos convenios de doble imposición. Así se conseguía que los ingresos obtenidos por el jugador se trasladaran de sociedades radicadas en países con legislación fiscal permisiva hasta los países con paraísos fiscales, sin someterse a la Administración Tributaria española.
En otras palabras, se ocultaban los ingresos por la explotación de sus derechos de imagen mediante una apariencia de cesión de los derechos a sociedades. Se cedían los derechos de imagen a una sociedad cuya titularidad era de su madre quien los habían cedido por un precio irrisorio a otra sociedad de la cual era propietario el futbolista, de esta manera los ingresos revierten al mismo titular y de forma gratuita.
El 7 de julio de 2017 la Audiencia de Barcelona dicta un auto de ejecución de la sentencia que condenaba a Messi a 21 meses de prisión por delitos contra la Hacienda Pública. La Audiencia sustituye las 3 penas privativas de libertad por una multa de 252.000 euros.
Caso de Ronaldo
El jugador Cristiano Ronaldo ha sido objeto de una querella por presuntamente defraudar casi 15 millones de euros. Se trata de un caso muy similar al fraude de Messi, por ello la Fiscalía se ha apoyado en la sentencia del jugador argentino para argumentar la querella que presentó contra el futbolista.
Se trata de situaciones casi idénticas por el modo de actuar: ocultación en sus declaraciones de IRPF las cantidades percibidas por los derechos de imagen. Ronaldo simuló ceder sus derechos de imagen a una sociedad, domiciliada en un paraíso fiscal, y él era el único socio. Esta sociedad cedió la explotación de los derechos de imagen a otra sociedad ubicada en Irlanda y así ocultar al fisco las rentas generadas en España por esos derechos de imagen.
El presunto delito contra la Hacienda Pública se extiende desde el 2011 hasta el 2014, alcanzando una cantidad de 14.768.897 euros. Al superar los 120.000 euros anuales convierten el fraude fiscal en delito, castigado con una pena de uno a cinco años de prisión.
El 31 de julio de 2017 el jugador declaró en el Juzgado de Instrucción nº1 de Pozuelo de Alarcón como investigado (imputado), negó haber evadido impuestos. Sus abogados basan la defensa en las diferencias de criterio sobre la valoración de los derechos de imagen obtenida en España. Intentarán demostrar que los derechos de imagen del futbolista son de anuncios realizados por compañías que difunden su imagen fuera de España.
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