Youtuber, vlogger, influencer, creador de contenido… esto son algunos términos con los que se denominan a aquellas personas que se ganan la vida trabajando en internet. Y aquí, las redes sociales tienen un papel fundamental. Han desbancado a la televisión y es una fuente de ingresos para muchos creadores de contenido. Entre ellos, los conocidos como «instamamis y instapapis» que incluyen en sus publicaciones a sus hijos.
Hablemos sobre la creciente y peligrosa tendencia de la sobreexplotación de menores en las redes sociales en España y en todo el mundo.
¿Qué son las Instamimis e Instapapis?
En primer lugar vamos a definir y poner en contexto el tema. Las «Instamamis» e «Instapapis» son términos que se utilizan para describir a padres o cuidadores que comparten activamente la vida de sus hijos en las redes sociales, especialmente en plataformas como Instagram. Estos padres publican fotos y videos de sus hijos, documentando momentos cotidianos, hitos importantes y aspectos de la crianza.
Estas cuentas a menudo cuentan con un seguimiento considerable, ya que muestran la crianza de los hijos de una manera auténtica y atractiva. De hecho, es alarmante en una misma cuenta, la cantidad de «likes» que tienen las fotos donde salen niños y aquellas publicaciones donde no aparecen los menores.
Se supone que el objetivo principal de estas cuentas es compartir experiencias de paternidad o maternidad y conectarse con otros padres en línea.
Si bien, muchas de estas cuentas son genuinas y buscan crear una comunidad de apoyo para otros padres, también ha habido preocupaciones sobre la sobreexposición de los hijos menores en internet. Algunos padres pueden compartir información demasiado personal o íntima de sus hijos, lo que plantea preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de los niños en línea.
Además, esta tendencia puede llevar a la explotación de la imagen de los niños con fines comerciales si se asocian con marcas o empresas.
Los riesgos de la sobreexplotación de menores en Internet
Compartir la vida de los hijos en línea conlleva riesgos significativos:
- Exposición a desconocidos: Al tener perfiles públicos, estos niños pueden estar expuestos a interacciones no deseadas de personas desconocidas. Cuando se sube una foto a cualquier red social, no sabes quién la puede ver, y no solo eso, pueden descargar la foto y compartirla. Borrar una imagen en internet es casi imposible.
- Pérdida de privacidad: La sobreexposición puede llevar a la pérdida de privacidad de los menores, ya que se comparten detalles íntimos de sus vidas. ¿Te imaginas que tus padres hubiesen publicado a X personas la primera vez que se te cayó un diente? ¿O suben un vídeo para ver tu reacción por la muerte de una mascota? ¿O explican a miles de desconocidos que vas mal al baño? ¿o te has roto un abrazo? Da un poco de escalofrío pensar que miles de personas detrás de una pantalla que ni conoces, saben cómo te llamas, con qué peso naciste, si tu parto fue complicado y cuánto tardaste en caminar o montar en bicicleta.
- Explotación comercial: Algunas cuentas pueden caer en la trampa de promocionar productos y servicios relacionados con la crianza, lo que puede generar problemas éticos y legales. Es habitual ver cuentas de instamamis y instapapis haciendo publicidad y los protagonistas son sus hijos.
Esta sobreexplotación tiene un nombre: «Sharenting«: donde los niños, niñas y adolescentes acceden a las redes sociales de forma pasiva. Los niños no pueden dar su consentimiento completo para que sus vidas se hagan públicas en línea, y esto puede tener consecuencias a largo plazo a medida que crecen y desarrollan su propia identidad digital.
Si habéis visto entrevistas de estos creadores de contenido, cuándo les preguntan por este problema, suelen decir: siempre le pido permiso a mi hijo para publicar.
¿Crees que un niño de 4 ó 5 años sabe a lo que está dando consentimiento? ¿Tiene la capacidad suficiente para decidir sobre esto?
Dudo mucho que estos padres suban este tipo de contenido para hacer daño a sus hijos (al menos la mayoría), el problema radica en la falta de información. El mundo no es de color de rosa. Hay gente muy mala que puede estar usando esas fotos de menores para otros fines.
El Ministerio del Interior ha elaborado un informe del «Perfil del detenido por delitos relativos a la pornografía infantil«. El 72% del material confiscado a agresores sexuales son imágenes de niños parcial o totalmente desnudos que no tienen connotaciones eróticas o sexualizadas. Estas imágenes provienen de diversas fuentes, como fuentes comerciales, álbumes familiares o fuentes legítimas. En otras palabras, se trata de fotografías que en principio parecen ser normales y cotidianas, pero que son utilizadas con fines perturbadores por estos agresores.
La sobreexposición de la vida de los niños en la era digital puede tener consecuencias graves y poner en peligro su bienestar. Además, se ha observado que un 23% de los niños ya tienen presencia en internet incluso antes de nacer, ya que sus padres publican imágenes de ecografías durante el embarazo. Este porcentaje aumenta significativamente, llegando al 81%, antes de que los niños cumplan los 6 meses.
Pero hay otros peligros, estos niños se enfrentan a ciberbullying y grooming (cuando un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual). También, podrían enfrentar situaciones de estafa, usurpación de identidad o incluso discriminación, dado que es posible que empleadores o instituciones educativas tomen decisiones fundamentadas en lo que encuentren en línea.
Si tus padres han publicado toda tu infancia, imáginate lo fácil que puede ser engañarte, estafarte, u usurparte tus datos ya que son públicos.
¿Qué dice la legislación sobre la explotación de los menores?
Los instapapis e instamamis deben saber que puede haber consecuencias legales por el uso de las imágenes. Veamos la legislación que regula esto.
Primero vayamos a las normas internacionales, tenemos el artículo 12 de Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
El artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño hace referencia al artículo anterior, pero haciendo mención a los niños:
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Y ahora vayamos a nuestra propia legislación. En primer lugar, la Constitución, en su artículo 39 establece:
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos»
Además, en el artículo tercero de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, se establece que «el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil«.
En el caso de menores que no cuentan con las condiciones de madurez necesarias, la ley señala que «en los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez«.
Y no olvidemos el derecho a la protección de datos, que los menores también gozan de ese derecho y viene regulado en la Constitución y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).
También debemos mencionar el Estatuto de los Trabajadores y concretamente el Estatuto del Trabajo Autónomo porque muchos creadores de contenido publicitan marcas o empresas y la imagen son sus hijos. Según estas normativas, un menor de edad puede participar en actividades de carácter cultural, artístico, deportivo o publicitario, siempre que se cuente con la autorización necesaria de la autoridad laboral.
Pero las leyes son escasas, se necesita una ley concreta contra el Sharenting que proteja a estos menores de este tipo de exposiciones en internet.
Conclusiones
Entonces, ¿no se pueden compartir fotos de nuestros hijos? Lo ideal sería no hacerlo puesto que no somos conscientes de toda la información que publicamos en internet y su alcance. Y si aún así necesitas compartir fotos de tus hijos es fundamental hacerlo de manera consciente y responsable, protegiendo siempre la privacidad y el bienestar de los menores.
La clave está en encontrar un equilibrio entre compartir y preservar la intimidad de nuestros hijos mientras disfrutamos de las ventajas de conectarnos con otros padres en línea. Por ejemplo, no publicar su cara, evitar que salga con el uniforme del colegio, no indicar dónde se han hecho las fotos, evitar compartir aspectos íntimos del menor, evitar que salga en bañador o desnudo, en la bañera, playa o piscina, etc.
Antes de publicar una foto, pregúntate si a ti te hubiera gustado que tus padres la hubiesen publicado cuando tú eres pequeño y que cientos, miles o incluso millones de personas, te hubieran visto, hubieran comentado la foto, compartido, guardado o usado para a saber qué.
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